jueves, 1 de junio de 2017

LEY ZIDRES COMO OPORTUNIDAD DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA EL PAIS Y RETROCESO PARA LOS INTERESES CAMPESINOS

En enero del presente año, el presidente Juan Manuel Santos acompañado del Ministro de Agricultura, firmó el decreto reglamentario y puso en marcha la Ley denominada -ZIDRES- Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Ley 1776 del 29 de enero de 2016) desde Orocue, Casanare. Departamento que cuenta con el 27% de la región Orinoco, que se caracteriza entre otras cosas por su fertilidad al estar cerca de afluentes hídricos.

El gobierno proyecta disponer de alrededor de siete millones de hectáreas –baldías y otras conservadas por los terratenientes como engorde– localizadas en la Altillanura, La Guajira, el Urabá chocoano y la Mojana, pero a decir verdad estas son las primeras zonas definidas como Zidres, luego, con seguridad, vendrán otras. 27 millones 700 mil hectáreas baldías existentes en Colombia, según la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA).

Sin embargo, desde su radicación en el congreso ha sido materia de grandes interrogantes, inconformismo y rechazo por diferentes actores, especialmente aquellos puntos referente a la utilización y distribución de la tierra y el régimen de baldíos; por lo que se hace de interés general conocer a profundidad la ley 1776 de 2016, a fin de brindar un juicio de si tan controvertida ley es pertinente  en cuanto a los intereses de los campesinos como lo pretende el estado, o, si efectivamente va en contravía con su objeto fundamental como lo confronta la oposición y demás actores. Para determinar si estas zonas puedan mejorar las condiciones de vida de la población campesina, se dará un recorrido bibliográfico y teórico de las Zidres, danto un diagnóstico inicial de que es para que son desde diferentes ópticas, así mismo un recuento histórico de la problemática de las tierras en Colombia, casos similares de Zidres en el exterior  y finalmente un análisis del trasfondo y efectos de estas Zonas al interior del departamento de Casanare

QUE SON LAS ZIDRES 


Las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social ZIDRES son territorios especiales, aptos para la agricultura, la ganadería, la pesca o los desarrollos forestales, pero alejados de los centros urbanos, con baja densidad de población y limitada infraestructura. El Gobierno ha creado estas zonas –que por su naturaleza demandan altas inversiones para que sean productivas– con el fin de desarrollar planes rurales integrales, fortalecer la sostenibilidad ambiental y fomentar el desarrollo económico y social de sus habitantes.

Dichas zonas se caracterizan porque tienen que encontrarse aisladas de los centros urbanos más significativos, elevados costos de adaptación productiva por sus características agrológicas y climáticas, baja densidad poblacional, altos índices de pobreza y carecer de infraestructura mínima para el transporte y comercialización de los productos.

Los principales beneficios que traerá para los campesinos es el 1) aumento de la disponibilidad de tierra para proyectos agroindustriales, 2) los proyectos productivos aprobados en las Zidres gozarán de una política de incentivos y estímulos, siempre y cuando vinculen como asociados al pequeño o mediano productor sin tierra y 3) facilidades para que los campesinos y trabajadores involucrados en su desarrollo adquieran sus propias tierras. 

¿CÓMO SE IDENTIFICAN Y DELIMITAN?

Según el artículo 21 de ley 1776 de 2016, el proceso de identificación de las Zidres estará a cargo de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (Upra) de acuerdo con criterios de planeación territorial, desarrollo rural, estudios de suelo a escala apropiada, información catastral actualizada y estudios de evaluación de tierras de conformidad a la metodología establecida por esta entidad.  La delimitación de las Zidres será establecida por el Gobierno Nacional a través de documento Conpes. (POR LA CUAL SE CREAN Y SE DESARROLLAN LAS ZONAS DE INTERÉS DE DESARROLLO RURAL, ECONÓMICO Y SOCIAL, ZIDRES, 2016)

La aprobación y constitución de cada una de las Zidres se efectuará a través del Consejo de Ministros mediante decreto, a partir de la identificación de las áreas potenciales, su delimitación y los proyectos productivos propuestos.

¿QUIÉNES Y COMO PUEDEN HACER PARTE DE UNA ZIDRES?

 De conformidad a la (ley 1776 de 2016, CAPITULO 11 - De los proyectos productivos- ARTICULO 3), se establece que cualquier persona natural o jurídica puede hacer parte de una Zidres, mediante la presentación de un proyecto productivo, que cumpla con los requisitos exigidos por la Ley, ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Una vez constituida por el Gobierno Nacional, debe presentar un proyecto productivo ante el Ministerio de Agricultura que incluya, al menos, los siguientes componentes:
a.         Un enfoque territorial que armonice el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) o el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) con los criterios de ordenamiento productivo y social de la propiedad, definidos por la Upra para el área de influencia de las Zidres.
b.         Un esquema de viabilidad administrativa, financiera, jurídica y de sostenibilidad ambiental.
c.         Un sistema que garantice la compra de la totalidad de la producción a precios de mercado por todo el ciclo del proyecto.
d.         Un plan que asegure la compatibilidad del proyecto con las políticas de seguridad alimentaria del país.
e.         Un sistema que permita que los recursos recibidos a través de los créditos de fomento, sean administrados a través de fiducias u otros mecanismos que generen transparencia en la operación.
f.          Un estudio de títulos de los predios que se tengan identificados y se requieran para el establecimiento del proyecto.
g.         La identificación de los predios sobre los cuales se va a adelantar el proyecto productivo y, si es el caso, la descripción de la figura jurídica mediante la que se pretende acceder a la tierra requerida para el desarrollo de este.

Para el caso de los proyectos asociativos, adicionalmente, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a.         La determinación del terreno destinado a ser adquirido por los campesinos, los trabajadores agrarios y/o las mujeres rurales, sin tierra, asociados.
b.         Un sistema que garantice que el grupo de campesinos y trabajadores agrarios, sin tierra, puedan adquirirla a través de los programas de dotación de tierras adelantados por la entidad competente.
c.         Un plan de acción encaminado a apoyar a los campesinos y/o a los trabajadores agrarios en la gestión del crédito ante el sistema bancario, para la compra de la tierra y el establecimiento del proyecto.
d.         Un plan que asegure el suministro de servicios permanentes de capacitación empresarial y técnica, formación de capacidades y acompañamiento en aspectos personales y de dinámica grupal.
e.         Un mecanismo que asegure la disponibilidad de servicios de asistencia técnica a los campesinos y/o a los trabajadores agrarios por un período igual al ciclo total del proyecto y que garantice la provisión de los paquetes tecnológicos que correspondan.

Cabe aclarar que No es requisito asociarse, la ley brinda la opción a los interesados de hacer parte de las Zidres, asociarse o presentar su proyecto productivo de manera individual. Por otro lado, dentro de la misma se contempla que el pequeño y mediano productor que decida adelantar proyectos productivos en las Zidres, contará con el apoyo técnico de las entidades prestadoras del servicio de asistencia técnica directa rural para el diseño y presentación de las propuestas.

¿COMO ES EL MANEJO DE LOS PREDIOS?

Dentro de la ley 1776 de 2016, CAPITULO V, articulo 13, para pertenecer a esos tipos de proyectos no se requiere ser propietario de un bien inmueble rural para hacer parte de las Zidres, ya que los ocupantes de buena fe podrán hacer parte de las mismas, ya que la ley brinda la posibilidad, a las personas que no se les puedan formalizar sus derechos, celebrar contratos de derecho real de superficie, que permitan el uso, goce y disposición de la superficie de los predios rurales que ocupen. 

De igual forma, aquellos trabajadores agrarios que no demuestren la calidad de propietarios sobre los predios que formaran las respectiva Zidres, podrán vincularse como asociados al proyecto productivo, siempre y cuando se establezca un mecanismo que les permita que, antes de los tres (3) primeros años de iniciado el proyecto, estos se hagan propietarios de un porcentaje de tierra, fijado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de acuerdo al proyecto productivo y a la capacidad financiera de quien adelante el proyecto productivo. Dentro de la misma Ley no se establece ninguna distinción para los predios que quieran hacer parte de una Zidres, por lo tanto, podrán ser de naturaleza baldía o privada.

Con respecto al tipo de tratamiento que recibirá los Bienes Baldíos De La Nación Dentro De Una Zidres, Para la ejecución de proyectos productivos dentro de una Zidres, se podrá solicitar al Gobierno Nacional, la entrega de bienes baldíos de la Nación, bajo modalidades no traslaticias de dominio, cuya duración se determinará según los ciclos productivos de los respectivos proyectos. La entrega del bien baldío, bajo cualquiera de las modalidades contractuales no traslaticias de dominio, dará lugar al pago de una contraprestación dineraria, que será destinada al Fondo de Desarrollo Rural, Económico e Inversión, para los fines previstos en la Ley. (ley 1776 de 2016, ARTICULO 13)

Contrario a lo pensado, no es necesario desprenderse de la titularidad de la tierra para hacer parte de una Zidres, por cuanto la Ley establece que los propietarios que no deseen desprenderse del derecho de dominio de los predios, podrán asociarse a los proyectos productivos a desarrollar dentro de la respectiva Zidres. Si al momento de la declaratoria de una ZIDRES no se ajusten a los usos del suelo establecidos por la UPRA, El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en consuno con las autoridades departamentales o municipales, establecerá un régimen de transición y acompañamiento que estimule la reconversión productiva de estos proyectos, alineados a los criterios fijados por la Upra. No obstante, dentro de este punto existe una controversia que más adelante trataremos en detalle.

Otro factor de injerencia son los referentes a los predios con procesos de restitución de tierras, dichos predios sobre los cuales se encuentre en curso procesos de restitución de tierras no podrán adelantar proyectos productivos dentro de una Zidres, hasta tanto no exista decisión definitiva en firme por parte del Juez o Magistrado Especializado en Restitución de Tierras. (ley 1776 de 2016, ARTICULO 25)

En cuanto a los Predios Con Medidas De Protección Colectiva E Individual, Podrán hacer parte de una Zidres, aquellos predios sobre los cuales no se encuentren vigentes medidas de protección patrimonial; en este sentido, de encontrarse vigentes dichas medidas, deberá mediar levantamiento de la declaratoria por parte del Comité de Justicia Transicional correspondiente, y/o el levantamiento previo de la medida por parte del titular del predio, respectivamente, en tratándose de medidas de carácter colectiva e individual. (ley 1776 de 2016, ARTICULO 28)

La ley contempla algunas restricciones para la constitución de las ZIDRES, ya que No podrán constituirse Zidres en territorios declarados como resguardos indígenas, zonas de reserva campesina debidamente establecidas por el INCODER, o quien haga sus veces, territorios colectivos titulados o en proceso de titulación de las comunidades negras. Ni en territorios que comprendan áreas declaradas y delimitadas como ecosistemas estratégicos, parques naturales, páramos y humedales.

EN CUANTO A LAS COMUNIDADES ÉTNICAS Y SU INTERÉS POR HACER PARTE DE LAS ZIDRES

Según el artículo 29 de la ley en mención, considera que los consejos comunitarios y/o autoridades reconocidas legalmente como representantes de las zonas de reserva campesina y territorios colectivos titulados podrán bajo expresa solicitud, avalada por el Ministerio del Interior, solicitar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ser incluidos dentro de los procesos de producción establecidos para las Zidres. Esta posibilidad no aplica para las comunidades indígenas.

        Se contempla dentro de las Zidres un PLAN DE FORMALIZACIÓN de la propiedad de la tierra, con el objetivo de garantizar la indemnidad del trabajador agrario.
        Dentro de las Zidres se puede disponer de la cantidad de tierra, cuyo origen sea lícito, hasta completar el área requerida para la implementación del proyecto, para ello se podrá: arrendar, utilizar, explotar, adquirir, recibir en aporte predios obtenidos lícitamente o asociarse con los propietarios que no deseen desprenderse del derecho de dominio, tenencia, uso o usufructo, hasta completar el área requerida para el proyecto productivo.
        No podrán adelantar proyectos productivos dentro de las Zidres, las personas naturales o jurídicas que adquirieron propiedad sobre bienes baldíos adjudicados después de la expedición de la Ley 160 de 1994, de conformidad con los incisos noveno y catorceavo del artículo 72 de la mencionada ley. 

GARANTÍAS DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS DENTRO DE LAS ZIDRES

 Dentro del capítulo IV de la ley 1776 de 2016, se contempla que para dar seguridad a las inversiones, el Estado no modificará los contratos celebrados o que se celebren, excepto en los casos específicos acordados con el inversionista y en eventos excepcionales determinados por circunstancias imprevistas o de fuerza mayor.

En el caso de modificación de la legislación agraria, de fomento agroindustrial y de incentivos tributarios para el sector, se dejarán a salvo los derechos adquiridos por los inversionistas con fundamento en la legislación vigente en el momento de suscribir los convenios y contratos que dieron lugar a la inversión, sin perjuicio de que puedan acogerse a todo lo que les sea favorable en la nueva ley.

En cuanto a los recursos del Fondo de Desarrollo Rural, Económico e Inversión serán invertidos preferencialmente en la adquisición de tierras destinadas a campesinos y trabajadores agrarios sujetos de reforma agraria, con el propósito de contribuir a un desarrollo agrario integral a nivel nacional.

 OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS

 Dentro del capito VII De las competencias y de las obligaciones se establece que las personas naturales o jurídicas que hagan parte de una Zidres están obligadas a:

• Explotar el total del área propuesta para el desarrollo del proyecto productivo, de conformidad con los lineamientos fijados por la Upra.
• Constituir una garantía de cumplimiento en favor del Estado sobre el monto de inversión del proyecto aprobado, donde se respalde el inicio de la ejecución del proyecto productivo en el área autorizada.
• Asumir las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones contraídas.
• Cuando se haga uso de predios baldíos de la Nación bajo cualquiera de las modalidades establecidas, dará lugar al pago de una contraprestación dineraria, que será destinada al Fondo de Desarrollo Rural, Económico e Inversión.
• Determinar los elementos y bienes directamente afectados que pasarán a ser de propiedad del Estado, una vez fenezca el contrato.
• Cumplir a cabalidad con cada uno de los componentes de los proyectos productivos presentados ante el Ministerio de Agricultura.
• Los proyectos productivos que vinculen campesinos, mujeres rurales y/o trabajadores agrarios sin tierra, deberán establecer un mecanismo que permita que antes de tres años, estos se hagan propietarios de un porcentaje de la tierra, estableciéndose una cláusula resolutoria de permanencia en el proyecto hasta la finalización del ciclo del mismo.
• Los proyectos productivos aprobados en las Zidres serán beneficiarios por parte del Gobierno Nacional de una política de incentivos y estímulos, siempre y cuando, vinculen como asociados al pequeño o mediano productor sin tierra.
• Los recursos del Fondo de Desarrollo Rural, Económico e Inversión serán invertidos preferencialmente en la adquisición de tierras para campesinos y trabajadores agrarios susceptibles de ser adjudicatarios, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 160 de 1994, por fuera de las Zidres y obligatoriamente en el sector agropecuario.
• Las Zidres permitirán la creación de nuevas fronteras agrícolas, contando con la disponibilidad suficiente de área para la agroindustria.
• En las Zidres se podrá hacer uso de las alianzas público privadas, para el desarrollo de infraestructura pública y sus servicios asociados en beneficio de la respectiva zona.

ARTICULACION CON POLITICAS PUBLICAS INTERNACIONALES 

Colombia el 6 junio de 2012, suscribió el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico con los Gobiernos de Chile, Perú y México, para que de una forma participativa y consensuada construir un bloque comercial en América Latina que permita profundizar la integración entre estas economías y acotar las restricciones logrando una circulacion de bienes, servicios, recursos y ciudananos de esta forma constituir una Alianza del Pacífico competitiva.

De esta forma se busca lograr un mayor bienestar y cierre de brechas socioeconómica para sus habitantes y convertirse en una plataforma de articulación política, integración económica y comercial, y proyección al mundo y especial enfoque a la región Asia-Pacífico.

Para los intereses de Colombia dicha alianza constituye una gran fortaleza como bloque ya que asi las cosas seria la octava potencia económica y la octava potencia exportadora a nivel mundial y concentran una población de 225 millones de personas y cuentan, con un PIB per cápita promedio de US$ 16 759 (en términos de paridad de poder adquisitivo). Logrando asi un atractivo mercado capas de un intercambio comercial, de inversiones, de innovación y tecnología con las regiones más competitivas del mundo.

Asi las cosas para Colombia esta alianza representa una oportundad para de esta forma cerrar brechas sociales y aumentar la competitivad del pais, con miras a diversificar relaciones comerciales con economias no tradicionales pero que actualmente muestran mayores crecimiento tales como Australia, Brunei, Indonesia, Japón, Corea del Sur, Malasia, Nueva Zelanda, Filipinas, Singapur, Tailandia, China, Hong Kong, Taiwán y Vietnam, las cuales representan el 28.3% del PIB mundial. Por lo que las ZIDRES serian el motor de desarrollo regional que integrarán, articularán y consolidarán, en un territorio determinado, instrumentos y actividades que mejoren la competitividad del país y faciliten el desarrollo de la política de comercio exterior.

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO FUNDAMENTALES PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR AGROPECUARIO

Colombia desde 1990, ha aunado esfuerzos para llevar cabo una apertura paulatinamente a los mercados mundiales. Con ello se ha logrado obtener insumos agrícolas a menor costo y se ha logrado la ampliación de mercados para la exportación de productos agropecuarios colombianos. Dichos política también ha permitido implementar nuevos conocimientos en el sector, permitiéndole día a día ser más competitivo internacionalmente.

“La principal herramienta que ha utilizado Colombia en los últimos años son los TLC. En la actualidad Colombia cuenta con 13 TLC vigentes y 5 adicionales suscritos. De estos hay cuatro que lideran la agenda nacional en materia agropecuaria: Unión Europea, Estados Unidos Canadá y Corea del Sur. En los tres primero se concentra el 77% del volumen de las exportaciones agropecuarias, con un 46% en la Unión Europea, 29% en Estados Unidos y 2% en Canadá. Por su parte, el TLC con Corea del Sur es el primero en firmarse con un país asiático, región con la cual existe el déficit comercial más profundo de productos agropecuarios del mundo y donde se presenta la mayor densidad poblacional, haciéndolos uno de los principales demandantes de alimentos. Para 2014 el presupuesto asignado para promover las exportaciones es cercano a $206 mil millones de los cuales $1327 mil millones están enfocados a actividades con estos países.” (FINAGRO; Preparado por el Equipo Técnico de Presidencia, 2014)

 ARTICULACION CON POLITICAS PUBLICAS NACIONALES

Para un pais como Colombia, donde el El 61,7% de sus habitantes apenas tiene lo necesario, es decir para adquirir lo minimo que requiere un hogar, y es que según el (DANE, 2015) la pobreza monetaria bajó 0,7%, al pasar de 28,5% en el 2014 a 27,8% en 2015, sin embargo la brecha entre el campo y la ciudad sigue haciendose cada vez mas amplia, ya que en el total nacional dicha brecha es de 10,3%, mientras qiue en el sector rural disperso es de 15,7%.

El sector agropecuario se convierte en un tema de vital importancia y atencion no solo por ser el principal generador de empleo en las zonas rurales, pues Según el DANE en el 2013, 3,5 millones de personas trabajaron en el sector, lo que equivale al 16,9% de la población ocupada total del país, siendo el tercer sector que mayor empleo genera, después del sector comercial y del de servicios comunales. En lo referente a las zonas rurales, la agricultura representó un 62,6% de los ocupados con más de 2,9 millones de empleados.

Según el DANE el crecimiento PIB del sector ha mantenido un crecimiento constante logrando superar el crecimiento del PIB de la economía consolidada, como se muestra en el grafio siguiente. La agricultura fue el segundo sector con mayor crecimiento del país, sólo por detrás de construcción (12%). Los motores de crecimiento del sector en el 2013 fueron los productos agrícolas. El cultivo de café tuvo un incremento del  6,9%, seguido por los demás productos que presentaron un aumento del 5,5%. En su conjunto, los productos  Agrícolas representaron el 86% del crecimiento real total del sector agropecuario en 2013. (FINAGRO; Preparado por el Equipo Técnico de Presidencia, 2015)

Ilustración 1  Variación real anual PIB agropecuario y PIB total, 2001 a 2013
Fuente: DANE

En consecuencia el desarrollo agropecuario es una herramienta tangible y vital en la busqueda de cierre de brechas que pretende la nacion dentro de sus politicas plasmadas dentro del Plan de Desarrollo Nacional 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, que se articualan con los Objetivos de Desarrollo Sostenibles - (ODS), tales como:
  • OBJETIVO ODS 1: Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo
  • OBJETIVO ODS 2: Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y mejora de la nutrición y promover agricultura sostenible
  • OBJETIVO ODS 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.
A continuación, se relaciona las metas de cada una de los objetivos anteriormente definidos, la cual se construyó teniendo en cuenta las herramientas dispuestas dentro del Kit Territorial, creado por  (DNP, el Departamento Nacional de Planeación y Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible - DDTS, 2016)
para la formulación de su Plan de Desarrollo Territorial.

Tabla METAS OCDE RELACIONAS
Objetivos
N° Meta  ODS
Metas
Principal Dimensión del Desarrollo asociada (DNP-DDTS)
Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo
1,1
De aquí a 2030, erradicar para todas las personas y en todo el mundo la pobreza extrema(actualmente se considera que sufren pobreza extrema las personas que viven con menos de 1,25 dólares de los Estados Unidos al día)
Social
1,2
De aquí a 2030, reducir al menos a la mitad la proporción de hombres, mujeres y niños de todas las edades que viven en la pobreza en todas sus dimensiones con arreglo a las definiciones nacionales
Social
1,3
Implementar a nivel nacional sistemas y medidas apropiados de protección social para todos, incluidos niveles mínimos, y, de aquí a 2030, lograr una amplia cobertura de las personas pobres y vulnerables
Social
1,4
De aquí a 2030, garantizar que todos los hombres y mujeres, en particular los pobres y los vulnerables, tengan los mismos derechos a los recursos económicos y  acceso a los servicios básicos, la propiedad y el control de la tierra y otros bienes, la herencia, los recursos naturales, las nuevas tecnologías apropiadas y los servicios financieros, incluida la microfinanciación
Social
1,5
De aquí a 2030, fomentar la resiliencia de los pobres y las personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y reducir su exposición y vulnerabilidad a los fenómenos extremos relacionados con el clima y otras perturbaciones y desastres económicos, sociales y ambientales
Institucional
1.b.
Crear marcos normativos sólidos en los planos nacional, regional e internacional, sobre la base de estrategias de desarrollo en favor de los pobres que tengan en cuenta las cuestiones de género, a fin de apoyar la inversión acelerada en medidas para erradicar la pobreza
Social
Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible
2,1
De aquí a 2030, poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas, en particular los pobres y las personas en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los niños menores de 1 año, a una alimentación sana, nutritiva y suficiente durante todo el año
Social
2,2
De aquí a 2030, poner fin a todas las formas de malnutrición, incluso logrando, a más tardar en 2025, las metas convenidas internacionalmente sobre el retraso del crecimiento y la emaciación de los niños menores de 5 años, y abordar las necesidades de nutrición de las adolescentes, las mujeres embarazadas y lactantes y las personas de edad
Social
2,3
De aquí a 2030, duplicar la productividad agrícola y los ingresos de los productores de alimentos en pequeña escala, en particular las mujeres, los pueblos indígenas, los agricultores familiares, los ganaderos y los pescadores, entre otras cosas mediante un acceso seguro y equitativo a las tierras, a otros recursos e insumos de producción y a los conocimientos, los servicios financieros, los mercados y las oportunidades para añadir valor y obtener empleos no agrícolas
Económica
2,4
De aquí a 2030, asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos y aplicar prácticas agrícolas resilientes que aumenten la productividad y la producción, contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas, fortalezcan la capacidad de adaptación al cambio climático, los fenómenos meteorológicos extremos, las sequías, las inundaciones y otros desastres, y mejoren progresivamente la calidad de la tierra y el suelo
Económica
2,5
De aquí a 2020, mantener la diversidad genética de las semillas, las plantas cultivadas y los animales de granja y domesticados y sus correspondientes especies silvestres, entre otras cosas mediante una buena gestión y diversificación de los bancos de semillas y plantas a nivel nacional, regional e internacional, y promover el acceso a los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales conexos y su distribución justa y equitativa, según lo convenido internacionalmente
Económica
2.c
Adoptar medidas para asegurar el buen funcionamiento de los mercados de productos básicos alimentarios y sus derivados y facilitar el acceso oportuno a la información sobre los mercados, incluso sobre las reservas de alimentos, a fin de ayudar a limitar la extrema volatilidad de los precios de los alimentos
Económica
Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos
6,1
De aquí a 2030, lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos
Social
6,2
De aquí a 2030, lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad
Social
6,3
De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial
Ambiental
6,4
De aquí a 2030, aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua
Ambiental
6,5
De aquí a 2020, proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagos
Ambiental
6,6
En 2020 a proteger y restaurar los ecosistemas relacionados con el agua, incluyendo montañas, bosques, humedales, ríos, acuíferos y lagos.
Ambiental
6.b
Apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento
Ambiental
Fuente: Elaboración propia teniendo en cuenta fichas DNP, 2015

La principal ventaja e importancia del campo reviste, en que si hay un mayor desarrollo agrícola acompañado de igualdad y oportunidad para los distintos actores permitiría no solo aumentos de las economías, sino que contribuye a un crecimiento general más saludable. Y más allá de la agricultura como actividad económica, esta es una forma de vida, patrimonio, identidad cultural, pacto ancestral con la naturaleza, que no tiene un valor monetario.

Ya que estadísticas de la FAO en los albores del nuevo milenio 2 570 millones de personas dependen de la agricultura, la caza, la pesca o la silvicultura para su subsistencia, incluidas las que se dedican activamente a esas tareas y sus familiares a cargo sin trabajo. Representan el 42 por ciento de la humanidad. La agricultura impulsa la economía de la mayoría de los países en desarrollo. En los países industrializados, tan sólo las exportaciones agrícolas ascendieron aproximadamente a 290 000 millones de dólares EE.UU. en 2001. Históricamente, muy pocos países han experimentado un rápido crecimiento económico y una reducción de la pobreza que no hayan estado precedidos o acompañados del crecimiento agrícola. (Departamento de Servicios Internos, Recursos Humanos y Finanzas- FAO, 2015)

Pero quizás la aportación más significativa de la agricultura sea que, para más de 850 millones de personas subnutridas, la mayoría de ellas en las zonas rurales, constituye un medio para salir del hambre. Sólo cuentan con un acceso seguro a los alimentos si los producen ellos mismos o tienen dinero para comprarlos. El sector que ofrece más posibilidades de ganar dinero en las zonas rurales es un sector floreciente de la alimentación y la agricultura. (IBID, 2015).

En conclusion, Colombia debe consolidar modelos de ciudades en términos logísticos: ciudades puerto, ciudades fronterizas, ciudades de consolidación, ciudades de logística mixta, o figuras similares. En desarrollo de lo anterior, el Gobierno Nacional, a través de las ZIDES, podrá dar el primer paso para lograr dicho fin y, sin ninguna duda, facilitará a los entes territoriales la articulación de sus planes logísticos con sus planes de ordenamiento territorial y de movilidad urbana.

EXPERIENCIAS INTERNACIONALES


TAIWÁN Y EL MILAGRO ECONÓMICO

Un claro ejemplo de un modelo exitoso, es el caso Taiwán en las últimas 5 décadas, dicho "milagro económico" que se basa en su agricultura. Pues esta es una pequeña isla de 13.900 millas cuadradas con una muy alta densidad demográfica, pero con pocos recursos naturales. A pesar de ello, logró quintuplicar su ingreso real per cápita entre 1952 y 1980, no obstante que su población aumentó a más del doble (de 8,14 millones a 17,8 millones). Este notable resultado es tanto más extraordinario si consideramos la necesidad de un permanente estado de preparación militar de Taiwan

La actividad agrícola, ganadera, piscícola y todo lo relacionado al aprovechamiento productivo de la tierra de Taiwán es regida por el Consejo de Agricultura (COA). En sus tierras se desarrolla una agricultura basada en la tecnología y la ciencia, que ha llevado al "milagro económico" a Taiwán y es considerada modelo para los países en "vía de desarrollo" La agricultura se constituye en la base del desarrollo económico a largo plazo de la isla. En ese marco, el Consejo de Agricultura (COA) procura dar la dirección necesaria para introducir prácticas administrativas al estilo corporativo, de modo que los campesinos de la isla suministren productos seguros y de alta calidad. El (COA) procura dar la dirección necesaria para introducir prácticas administrativas al estilo corporativo, de modo que los campesinos de la isla suministren productos seguros y de alta calidad  modelo en el último medio siglo se mencionó a Taiwán, Estado que tiene tal vez el nivel de desigualdad más bajo de todos los países en desarrollo; por eso, esta nación ha crecido más rápidamente que casi todos los países del mundo.  (Fariña, 2010)


BRASIL: ZONAS FRANCAS 

En Brasil existe un régimen de zonas francas amparado en una vasta legislación de carácter federal, estadual y municipal, las primeras normas datan de 1957 con el Decreto Ley Nº 3173 que crea la Zona Franca de Manaos (ZFM), las más importante del país. Las zonas francas deberán constituirse en polos de desarrollo de las regiones donde se establezcan mediante la utilización de los recursos humanos y materiales. (Correa, 2014)

Se caracterizan por ser espacios de Libre Comercio de importación y exportación establecidas con la finalidad de crear en aquellas regiones de escaso desarrollo económico centros industriales, comerciales y agropecuarios que permitan el desarrollo regional sustentable. En dichas zonas francas podrán desarrollarse actividades de almacenaje, comerciales, de servicios o industriales. Las actividades industriales tendrán como única finalidad la de exportar la mercadería resultante a terceros países. Estas Zonas, aunque actualmente es muy controvertida como la ley Zidres para el caso colombiano.

Está Zona de exportación por ejemple no permite que la producción ingrese al mercado local, las de internación o sustitución -es el caso de Manaos, Brasil, donde e1100% de la producción es destinada al propio país sede. El polo Agropecuario abriga proyectos de producción de alimentos, agroindustria, piscicultura, turismo, mejoramiento de madera, entre otras.

La principal crítica al polo y a la zona franca es que su localización, carente de infraestructura logística y de transporte, acaba anulando los efectos de las exenciones fiscales, aumentando el precio de los productos allá producidos y disminuyendo, así, su competitividad. En este sentido (Martín Lautaro Vega Correa, 2014) concluye que el las Zonas Francas pueden contribuir al desarrollo de la industria en un determinado país, facilitando la transferencia tecnológica y desarrollando lugares relegados por distintas razones. Brasil está en ese proceso y puede ser una guía para el resto de América Latina.

SINGAPUR

Singapur se ha caracterizado por su éxito en la industria, producto de un trabajo articula, coordinado y colaborativo con las demás instituciones de la mano con una planificación y políticas públicas importantes. En este modelo de planificación los roles de cada agencia están claramente definidos, lo cual permite una adecuada coordinación y garantiza un proceso coherente y de calidad desde la planificación estratégica hasta la
implementación.

La Corporación de Desarrollo (en inglés Town Corporation) de Jurong (en adelante JTC), es el principal desarrollador y administrador de inmuebles industriales y sus instalaciones de apoyo, de Singapur. Fue creada en 1968 como parte de la transformación económica de Singapur hacia una economía orientada a las exportaciones, con el objetivo de asumir la planificación, desarrollo, arrendamiento y administración de todos los parques e inmuebles industriales. El Consejo de Desarrollo Económico (en inglés EDB) y JTC han sido los motores responsables del desarrollo industrial de Singapur, que transformó la economía industrial de estar basada en “mano de obra intensiva” a estar actualmente enfocada en “servicios y fabricación basada en conocimiento y tecnología de alto valor”. (GUIDA & Ministro de Comercio, 2013)

MÉXICO

La iniciativa del Puerto Interior de Guanajuato impulsada y apoyada por el Gobierno mexicano, lideró la creación de un complejo de actividades económicas que incluye: un puerto seco, parques industriales, zona franca, parque de negocios, zona educativa, aduana interior, terminal especializada y aeropuerto. El socio inicial y principal es el Estado de Guanajuato.
Dentro de este modelo de proyecto, el estado adquirió los terrenos,  los adecuo con una infraestructura base y brindo suficientes incentivos para que los inversionistas privados llegaran a localizarse en la zona, adicionalmente creó una zona educativa para formar capital humano en la región. Todo esto denota la importancia del rol que asume el Estado como principal propulsor de estas iniciativas. Por su parte, los inversionistas privados desarrollaron sus diferentes unidades de negocios en la referida zona, localizándose por largos periodos de tiempo a través de instrumentos jurídicos que dan seguridad y confiabilidad a la inversión, además de generar oferta laboral a los pobladores de la región.  (Organismos de Guanajuato Puerto Interior GPI, A.C.,, 2016)

Este modelo, iniciado en el año 2006, ha logrado consolidar uno de los principales centros de actividades económicas de América Latina, en el cual actualmente existen 23 industrias instaladas, con inversiones por más de dos mil millones de dólares (US$ 2.000.000.000) de capital japonés, italiano, norteamericano, entre otros. Hasta el momento se han generado 12.000 empleos directos.

CONFLICTO DE SUELOS EN COLOMBIA


Por otro lado, tenemos el caso colombiano donde se han permitido que la tierra se concentre en pocas manos o que haya sido ambigua la titularidad de muchas tierras, que ha generado diversos escenarios de pobreza, reformas fallidas o inconclusas y violencia que en ultimas impulso la creación de las guerrillas. Actualmente el 94% del territorio colombiano es rural y tan solo el 32% de la población la habita.

Producto de la concentración de la tierra y desigualdad que en la última década ha aumentado, como se puede evidenciar al analizar el índice Gini rural[1], que mide la desigualdad, donde paso de 0,74% ha 0,088, que se traduce en un aumento de la desigualdad de la tierra pues cada vez se acerca a 1. Por otro lado y según el (Instituto de Ciencias Politicas Hernan Echavarria y Revista Semana, 2012); La mayor concentración de la tierra está en Córdoba y Caquetá, según el Cede, de la Universidad de los Andes. La mayor desigualdad está en Antioquia y Valle. La mayor concentración de la propiedad está en las zonas ganaderas y en las que se explotan recursos naturales. A continuación, se muestra un resumen de los distintos conflictos que genera la tierra y su uso en el país, según informe especial del Instituto de Ciencias Politicas Hernan Echavarria y Revista Semana, 2012.

Tabla 2 CONSOLIDADO CONFLICTO DE LA TIERRA

CONFLICTO DE LA TIERRA
La mayor concentración de la tierra está asociada a mayor persistencia de los mismos grupos políticos, es decir, donde el sistema democrático está capturado por grupos de interés. A continuación, algunos datos históricos y de relevancia para contextualizar la situación del país.
Ø Actualmente el 77% de la tierra está en manos de 13% de propietarios, pero el 3,6% de estos tiene el 30% de la tierra
Ø El 80% de los pequeños campesinos tiene menos de una Unidad Agrícola Familiar (UA F), es decir que son microfundistas.
Ø Se calcula que 6,6 millones de hectáreas fueron despojadas por la violencia en las últimas dos décadas, esto es el 15% de la superficie agropecuaria del país.
Ø El 68% de los predios registrados en catastro se clasifican en pequeña propiedad, pero esta sólo cubre el 3,6% de la superficie productiva.
Ø Un 18% de los propietarios de tierra no tienen formalizado sus títulos. Además, la informalidad entre los pequeños productores supera el 40%.
Ø A pesar de la falta de acceso a la tierra, el 70% de los alimentos que se producen en el país vienen de pequeños campesinos.
Ø En los últimos 50 años se han titulado 23 millones de hectáreas, el 92% de ellas baldíos o títulos colectivos. Por reforma agraria, apenas se ha titulado el 5,6% de ellas.

USO DE LA TIERRA
Una hectárea de agricultura genera 12,5 más valor que una de ganadería
Ø De las 39,2 millones de hectáreas que se emplean en ganadera, solo 21 millones son aptas para ella.
Ø De las 21,5 millones de hectáreas de tierra con capacidad agrícola, solo se usan 4,9 millones.
Ø Los cultivos forestales ocupan 7,4 millones de hectáreas, pero el potencial de Colombia se calcula en 24 millones.
Ø 5,8 millones de hectáreas (más de lo que hay sembrado en comida) han sido otorgadas dentro de los 9.000 títulos mineros vigentes y hay 20.000 nuevas solicitudes.
Ø Se calcula que 2,5% de la tierra apta para agricultura está sembrada de biocombustibles como caña y palma.
Ø De las 34 millones de hectáreas que se han titulado a las comunidades indígenas y afrodescendientes apenas 3 millones son aptas para la agricultura. El resto es selva y bosque protegido
Ø El 44,7% del área del país está protegida y el 11% son parques naturales.
Ø Cada año se deforestan 290.000 hectáreas, que casi siempre pasan a la actividad ganadera.
POBREZA EN EL CAMPO
Mientras en las ciudades los pobres son el 30% y los indigentes el 7%; en el campo los pobres son el 65% y los indigentes el 33%.
Ø 60% del empleo rural es informal.
Ø 83% de la población rural está en el régimen subsidiado de salud
Ø El 55% de los campesinos pobres nunca ha recibido asistencia técnica
Ø El 11% no tiene vivienda y el 16% tiene vivienda en mal estado.
Ø El 85% de la población carece de alcantarillado.
Ø El crecimiento del PIB rural en la última década fue de 2,8%
Ø El ingreso promedio de un campesino era en 2009 de 220.000 pesos, mientras en la ciudad el ingreso promedio alcanzaba  está 668.000 pesos.
Ø El analfabetismo es del 18,5%
Ø 60% no tiene agua potable

DATOS HISTÓRICOS
La violencia, las políticas de desarrollo sesgadas y excluyentes, y las fracasadas reformas agrarias son el coctel molotov que tiene al campo colombiano en el olvido.
Ø Si las mujeres tuvieran acceso a la tierra, aumentaría la explotación agrícola hasta un 30% y en el mundo se reduciría el hambre en un 12%.
Ø El gran intento de reforma agraria durante el gobierno de Carlos Lleras (1968-1974) logró apenas otorgar 123.000 títulos frente a 935.000 familias que habían sido consideradas como potenciales beneficiarias
Ø En los años setenta los grandes predios aumentaron en un 59%
Ø En 1972, cuando el Pacto de Chicoral acabó con la reforma agraria de Lleras, apenas se había redistribuido un 1,5% de tierras de grandes predios.
Ø En La Violencia de los años 50 se perdieron 383.000 hectáreas



























































Fuente: elaboración propia con datos del informe especial del Instituto de Ciencias Politicas Hernan Echavarria y Revista Semana, 2012


El desarrollo rural y agropecuario en Colombia ha sido sin duda un gran promotor de la economía interna del país, a pesar del persistente abandono estatal que ha sufrido. Dicho apalancamiento se debe principalmente por la abundante tierra disponible para su uso agrícola y pecuario, además de una población campesina llena de pericia y experiencia en temas agropecuarios. Aun así, no se han explotado como se debería ser, asi lo afirma el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), entidad encargada de Producir, investigar, reglamentar, disponer y divulgar la información geográfica, cartográfica, agrológica, catastral, geodésica y de tecnologías geoespaciales para su aplicación en los procesos de gestión del  conocimiento, planificación y desarrollo integral del país, dentro de su labor está la de analizar el uso de tierras, y donde se concluyó que un 29% del suelo con potencial agrícola esa siendo mal empleado, lo que en otras palabras equivale a decir que “de los 114 millones de hectáreas que tiene el país con potencial agrícola, forestal y ganadero, hay cerca 35 millones que podrían estar generando una mayor producción o con el suelo mucho menos afectado.” ((IGAC), 2015)

Esto ha ocasionado tensiones continuas, que bajo condiciones desfavorables degeneran en violencia. En este sentido Rafael Mejía, presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, señaló el problema de productividad que hay en el país. Acerca de que 28% de los alimentos son importados en contraste con el caso de Taiwán.

Por otro lado, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, en la socialización de la tercera medición estadística del campo colombiano que se hace en la historia del país, y la primera desde 1970, menciona que de las 113 millones de hectáreas censadas aproximadamente, más de la tercera parte tiene un uso agropecuario. Los cultivos son el 6,3% del total de esa área, lo que se traduce en más de 7 millones de hectáreas. Cabe resaltar que sólo el 9,6% de los productores dijeran haber recibido asistencia técnica, mientras que aún hay cerca de un 5% de tierra para uso agrícola que no tiene acceso agua. La fuente más escasa son los distritos de riego. En cuanto acceso a crédito, 11% de los campesinos dijo haber pedido un crédito. De ellos, 89% lo obtuvo.

Los anteriores factores aunado con un continuo crecimiento de comercio exterior de Colombia, las actuales políticas económicas de globalización y la mayor demanda del mercado nacional, han ayudado a desmejorar los indicadores sociales de los habitantes del campo, motivando así la creación de modelos que impulsen la equidad regional, la mejoría notable en la distribución de los ingresos y la prosperidad armónica entre la comunidad y el empresariado.

Así las cosas, la ley Zidres se convierte en más que una oportunidad, en una necesidad de mejorar los indicies de calidad de vida de los campesinos, indicadores macroeconómicos, fortalecer la competitividad y productividad fomentando la inversión nacional y extranjera y una modernización de la infraestructura necesaria para estos finas.

ANTECEDENTES DE LAS DIVERSAS REFORMAS QUE SE HAN INTENTADO INCORPORAR 

Aunque dentro de la ley predomine la idea de agricultura familiar y la formalización de la propiedad de la tierra para campesinos, subsiste la idea de que en el fondo se trata de la continuación del modelo de desarrollo rural basado en la agroindustria, que ha implicado para nuestro país la “incidencia de los gremios empresariales en las decisiones de la política pública” (Desarrollo, 2011). Por lo que además de promover la inversión privada es urgente resolver la inseguridad jurídica que afecta a los baldíos, preservando su función social y avanzando hacia una mayor democratización de la propiedad de la tierra.

A continuación, se plasma un resumen de las diversas reformas que se han intentado incorporar y de esta formar hacerle “conejo” a la necesaria reforma agraria.

Tabla 3 resumen de las diversas reformas legislativas
Figura
Ley / Proyecto de Ley y su estado
Aspectos que propone para legalizar la concentración de tierras
Zonas de Desarrollo Empresarial - ZDE
Ley 160/94, art. 83. Vigente
Los arts. 90 y 91 de la Ley 1152/07 los había modificado, pero dicha ley fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional mediante sentencia C-175/09
El art. 62 de la Ley 1450/11 lo había modificado, pero fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional mediante sentencia C-644/12

·         Beneficia a sociedades especializadas del sector agrícola.
·         Inicialmente se da un contrato de explotación de baldíos. Si se cumple por 5 años con la explotación de los baldíos, hay lugar a la adjudicación de los mismos a las sociedades.
·         No hay límite a las extensiones concesionadas y luego adjudicadas.
·         Salvo en la ZDE, se establece la prohibición de concentración de extensiones de tierra que superen la UAF, cuando éstas sean provenientes de baldíos (art. 72).

El Estatuto de Desarrollo Rural de 2007 (Ley 1152) mantuvo las reglas sobre las ZDE y sobre la prohibición de concentración de tierras provenientes de baldíos (art. 161).
La modificación introducida a las ZDE por la Ley 1450 solamente permitía el uso y aprovechamiento de terrenos baldíos, más no su adjudicación. Sobre la prohibición de concentración, estableció la excepción mediante los proyectos especiales de desarrollo agropecuario y forestal.
Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal - PEDAF
Ley 1450/11, arts. 60 y 61. Inconstitucional Declarado por la Corte Constitucional mediante sentencia C-644/12
·         Beneficia a personas naturales y sociedades
·         Se autoriza  a concentrar propiedad sobre tierras provenientes de baldíos y de subsidio integral de tierras.
·         PEDAF que abarquen hasta 10 UAF no requieren autorización previa.
·         PEDAF que superen 10 UAF requieren autorización otorgada por una Comisión de proyectos especiales.
·         No hay límite a las extensiones involucradas en los PEDAF.
Proyectos de inversión extranjera
Proyecto de Ley 164 Senado de 21 de mayo de 2013. Archivado por tránsito de legislatura el 20 de junio de 2014.
·         Interpreta la Ley 160/94 para establecer que la prohibición de concentración sólo aplica respecto a baldíos adjudicados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 160.
·         Los proyectos deben ser aprobados por el Comité de inversión extranjera del sector agropecuario.
·         Crea un registro de inversión extranjera.
·         Permite las asociaciones o alianzas con campesinos adjudicatarios de baldíos
·          No hay límites a las extensiones de los proyectos.
Zonas de Interés de Desarrollo Económico y Social - ZIDES
Proyecto de Ley No. 162 Cámara, por medio del cual se crean nuevas modalidades de acceso a la propiedad de la tierra y se modifica el régimen de baldíos, radicado el 20 de noviembre de 2013. Retirado por el autor el 3 de diciembre de 2013.
·         Interpreta la Ley 160/94, para establecer que la prohibición de concentración (art. 72) sólo aplica respecto a baldíos adjudicados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 160.
·         Sociedades de cualquier índole pueden solicitar el uso y aprovechamiento de baldíos reservados al interior de las ZIDES; mediante contratos de arrendamiento por 30 años, prorrogables por 30 años más.
·         Los gestores que propongan proyectos asociativos, podrán adquirir o recibir el aporte en propiedad de tierras que fueron adjudicadas inicialmente como baldíos sin quedar sujetos a la prohibición del art. 72 de la Ley 160. La única condición es que el 20% de la totalidad del proyecto sea asociativo.
·         No hay límites a las extensiones de los proyectos.
Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico - ZIDRES
Proyecto de Ley 133 Cámara, sobre Zonas de Interés de Desarrollo Rural y Económico y se interpreta el art. 72 de la Ley 160, radicado el 3 de octubre de 2014. Ponencia primer debate
·         Los gestores de los proyectos  pueden adquirir o recibir en aporte predios inicialmente adjudicados como baldíos, sin que les sea aplicable la restricción prevista en el inciso noveno del artículo 72 de la Ley 160 de 1994.
·         Se puede concentrar no sólo tierras privadas, sino también públicas (art. 1). En el caso de los baldíos, éstos no se adjudican, sino se entregan en concesión o arrendamiento, sin límites en su extensión.
·         Establece la extinción de dominio para los casos en que al interior de la ZIDRES, no se explote económicamente  los predios de conformidad con el uso productivo determinado por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA).
·         Establece la expropiación, para la implementación de los proyectos, en los casos que se requiera.
·         No hay límites a las extensiones de los proyectos.
·         Establece que dentro de los 2 años con posterioridad a la aprobación del proyecto se debe establecer un mecanismo que permita a los trabajadores asociados hacerse a la propiedad de un porcentaje del proyecto.
·         No incorpora la interpretación del artículo 72 de la Ley 160 de 1994.
 Fuente: (vacia, 2015, Noviembre)

En estos términos y según analistas como Enrique Herrera Araujo, Abogado, especialista en desarrollo regional y magister en gestión pública. Experto en tierras, desarrollo rural y asesor en Posconflicto. La nueva ley ZIDRES correrán la misma suerte que las Zonas de Desarrollo Empresarial ZDE anteriormente enunciada. Argumentando las culpables del eventual fracaso de las ZIDRES y es que esta partió del supuesto equivocado.

Dado que la intención del gobierno es la de conceder el desarrollo rural a la inversión privada tanto extranjera como privada, primicia que es válida y necesaria (siempre y cuando sea reglada), y sin duda esto se hace más apremiante hoy día dadas las dificultades fiscales del gobierno, que reducirá el presupuesto del sector agro en casi un 50 por ciento entre 2015 y 2016, de 3,3 a 1,4 billones de pesos. Por lo que la ley Zidres repunta hacia la Orinoquía y, particularmente, hacia la Altillanura, un territorio que ofrece una amplia disponibilidad de tierras con vocación agrícola, donde el costo de la hectárea sigue siendo bajo (aunque ha venido en aumento) y donde existe una alta riqueza ambiental.

También a su vez según Araujo, coexisten hoy por hoy 

·         La ausencia de reglas claras para la inversión privada en el campo,
·         La alta informalidad en la tenencia de propiedad rural,
·         La inseguridad jurídica sobre la tierra, y
·         Las dificultades para incorporar a las comunidades indígenas y negras en alianzas productivas.

La realidad es que el proyecto da por sentado que la tierra baldía donde se crearán las ZIDRES está vacía, que esos terrenos no tienen ocupación y que nadie ejerce allí actividades de señor y dueño. Pero esto no es cierto y ahí radica el gran error del proyecto. Estas tierras están ocupada aunque no esté legalizada, titulada o formalizada, y en esas condiciones es difícil que la gran inversión privada le apueste a las ZIDRES. Por eso, antes de crear cualquier “zona de interés de desarrollo” tendría que llevarse a cabo un programa masivo de formalización de la propiedad rural. (Araújo, 2016).

Por otro lado, dentro la misma no se establecieron las reglas del juego para que llegue la gran inversión a una zona donde abunden las UAF de origen baldío y es común la inseguridad jurídica sobre la propiedad rural. Esta situación significa demasiada incertidumbre legal en el mundo de los negocios, donde se necesita claridad jurídica para poder invertir.

LA HISTORIA SE REPITE 

La posesión de las tierras históricamente ha sido causal de altercados entre empresarios, campesinos y grupos alzados en armas, incluso influyendo directamente en la creación de estos ultimas.

El gobierno con el ánimo de aliviar estas dispuestas creo dos nuevas figuras jurídicas particulares: las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) y Zonas de Desarrollo Empresarial (ZDE). (Ley 160 de 1994), las ZRC, como mecanismo encaminado a eliminar la concentración inequitativa de la propiedad y a regular la ocupación de baldíos, con preferencia a campesinos pobres; y las ZDE, bajo su replanteamiento como Zonas de Interés de Desarrollo Rural y Económico (Zidres).

La diferencia con las zonas de desarrollo empresarial (ZDE) creadas por la Ley 160 de 1994 radica en que, mientras que estas últimas, aunque nunca fueron reglamentadas, están pensadas para constituirse en tierras baldías solamente en la altillanura, las Zidres pueden estar en cualquier tipo de propiedad: baldíos, propiedad privada, etc. El ejecutor de la Zidres podría comprar, arrendar, asociarse, entre otros, hasta completar el área que requiera para su proyecto, es decir, no hay límites como la UAF.  (Redacción Negocios, 2015)
Productos Priorizados

Según Sergio Latorre, profesor del departamento de Derecho de la Universidad del Norte, las ZRC van en contravía con las ZIDRES ya que “Las ZRC consisten en una forma de organización territorial que permite la organización de tierras de los campesinos o bien tierras que han sido ya parceladas y en las que a cada familia se le entregó o adjudicó una Unidad Agrícola Familiar (UAF); o bien tierras baldías que pueden adjudicarse a pequeños campesinos para que se organicen y desarrollen planes de desarrollo sostenible para ellos. En este caso el tamaño no es lo importante: puede ser una región amplia o una pequeña. Lo que importa es que tengan similares características agroecológicas y socioeconómicas. Las ZRC no tendrán un tratamiento de propiedad colectiva, como sí lo tienen las tierras con títulos colectivos que son reconocidos a las comunidades afrodescendientes.  En este caso, a las ZRC no se les reconoce ninguna autonomía territorial, aunque sí requieren de una organización comunitaria que asuma su representación. Tampoco tienen un carácter de territorios imprescriptibles, inembargables o inalienables, como sí se reconoce de manera general a las tierras colectivas. Se aplican, eso sí, las limitaciones que se establecen para las UAF”.

En la actualidad, existen seis (6) ZRC en todo el país, creadas entre 1997 y 2002 las cuales suman un total de 831.000 hectáreas. Desde la administración de Juan Manuel Santos, se han iniciado procesos para siete nuevas: dos en Montes de María con 458.000 hectáreas, una en Catatumbo con 350.000 hectáreas, dos en el Meta con 250.000, y las otras en Cesar (150.000) y Sumapaz (40.000). Otras diez zonas se encuentran actualmente en estudio de viabilidad. En total, sumarían 2’551.059 hectáreas. (HERALDO, 2016). La realidad es que hoy en dia los campecinos exigen y demandan mecanismos capaces de proteger los intereses colectivos de la tierra y que sea caáz de reconocerlos como “campesinos” y no como “trabajadores agrarios”, tratamiento que les da la carta hoy. Así mismo ven el esquema de las UAF, un esquema de propiedad individual que no les permite un estatus político ni el desarrollo de una agenda de desarrollo cultural.

A pesar de que estas zonas fueron promovidas por el Gobierno Nacional, ya que, según éste, apuntan al desarrollo del sector agropecuario, con un enfoque productivo. Pese a todo, ha recibido importantes criticas por organizaciones campesinas, los partidos Polo Democrático y Alianza Verde, y la Comisión Colombiana de Juristas, entre otros; aduciendo que esta es la quinta oportunidad que sé que radica un proyecto de ley, que pretende favorecer la concentración de tierras baldías en manos de inversores nacionales y extranjeros, mediante la figura descrita y legalizar la adquisición irregular de baldíos por parte de grupos económicos y empresas.

Esta ley representa una amenaza para los campesinos y el desarrollo rural afirman los críticos, ya que en ultimas lo que busca es legitimar la acumulación de baldíos cambiando su destinación, y que para empeorar esto posibilita la expropiación de tierras a pequeños y medianos campesinos si se llegara a demostrar que como zonas de utilidad pública e interés social favoreciendo así la posibilidad de concentración de la tierra en manos de los grandes capitales.

Con todo esto y según el presidente Juan M. Santos, aduce que las ZIDRES es la “ley más audaz de nuestra historia para garantizar el desarrollo del campo” pues representa elementos necesarios para incrementar la productividad del campo al darle un uso productivo y a su vez mejorar la seguridad jurídica, con un mínimo de inversión pública. Siendo este el resultado de los numerosos intentos efectuados por el Gobierno en los últimos 5 años para modernizar la legislación agraria y poder complementar el modelo de desarrollo rural hasta ahora imperante con desarrollos empresariales de gran escala.

El proyecto gira en torno a los denominados terrenos baldíos de nación, es decir, a las grandes extensiones de tierra no titulada del país, que como ha señalado la Corte Constitucional en la Sentencia No. C-595/95, se entienden como los “bienes públicos de la Nación, catalogados dentro de la categoría de bienes fiscales adjudicables, en razón de que la Nación los conserva para adjudicarlos a quienes reúnan la totalidad de las exigencias establecidas en la ley”.

Ahora bien, constitucionalmente (Ley 160 de 1994 y Sentencia No. C-595/95), las tierras baldías de la nación deben destinarse a los campesinos que carecen de ella, con escasez de recursos, y crear Zonas de Reserva Campesina, con sujeción a las políticas de conservación del medio ambiente y a los recursos naturales renovables, bajo los criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad rural, dentro de las denominadas Unidades Agrícolas Familiares –UAF, entendida esta como “un instrumento básico de distribución de tierras, creadas bajo la Ley 135 de 1961 y luego en la Ley 160 de 1994 y cuyo objeto fundamental es el de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permitiendo a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio”


1 comentario:

  1. Excelente la labor de investigacion, sin duda el campo Colombiano ha sido el centro del conflicto interno.

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LEY ZIDRES COMO OPORTUNIDAD DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA EL PAIS Y RETROCESO PARA LOS INTERESES CAMPESINOS

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