En enero del presente año, el presidente Juan
Manuel Santos acompañado del Ministro de Agricultura, firmó el decreto
reglamentario y puso en marcha la Ley denominada -ZIDRES- Zonas de Interés de
Desarrollo Rural, Económico y Social (Ley 1776 del 29 de enero de 2016) desde
Orocue, Casanare. Departamento que cuenta con el 27% de la región Orinoco, que
se caracteriza entre otras cosas por su fertilidad al estar cerca de afluentes
hídricos.
El gobierno
proyecta disponer de alrededor de siete millones de hectáreas –baldías y otras
conservadas por los terratenientes como engorde– localizadas en la Altillanura,
La Guajira, el Urabá chocoano y la Mojana, pero a decir verdad estas son las
primeras zonas definidas como Zidres, luego, con seguridad, vendrán otras. 27
millones 700 mil hectáreas baldías existentes en Colombia, según la Unidad de
Planificación Rural Agropecuaria (UPRA).
Sin embargo,
desde su radicación en el congreso ha sido materia de grandes interrogantes,
inconformismo y rechazo por diferentes actores, especialmente aquellos puntos
referente a la utilización y distribución de la tierra y el régimen de baldíos;
por lo que se hace de interés general conocer a profundidad la ley 1776 de
2016, a fin de brindar un juicio de si tan controvertida ley es pertinente en cuanto a los intereses de los campesinos
como lo pretende el estado, o, si efectivamente va en contravía con su objeto
fundamental como lo confronta la oposición y demás actores. Para determinar si
estas zonas puedan mejorar las condiciones de vida de la población campesina,
se dará un recorrido bibliográfico y teórico de las Zidres, danto un
diagnóstico inicial de que es para que son desde diferentes ópticas, así mismo
un recuento histórico de la problemática de las tierras en Colombia, casos
similares de Zidres en el exterior y
finalmente un análisis del trasfondo y efectos de estas Zonas al interior del
departamento de Casanare.
QUE SON LAS ZIDRES
Las Zonas de Interés de Desarrollo Rural,
Económico y Social ZIDRES son territorios especiales, aptos para la
agricultura, la ganadería, la pesca o los desarrollos forestales, pero alejados
de los centros urbanos, con baja densidad de población y limitada infraestructura.
El Gobierno ha creado estas zonas –que por su naturaleza demandan altas
inversiones para que sean productivas– con el fin de desarrollar planes rurales
integrales, fortalecer la sostenibilidad ambiental y fomentar el desarrollo
económico y social de sus habitantes.
Dichas zonas se caracterizan porque tienen
que encontrarse aisladas de los centros urbanos más significativos, elevados
costos de adaptación productiva por sus características agrológicas y
climáticas, baja densidad poblacional, altos índices de pobreza y carecer de
infraestructura mínima para el transporte y comercialización de los productos.
Los principales beneficios que traerá para
los campesinos es el 1) aumento de la disponibilidad de tierra para proyectos
agroindustriales, 2) los proyectos productivos aprobados en las Zidres gozarán
de una política de incentivos y estímulos, siempre y cuando vinculen como
asociados al pequeño o mediano productor sin tierra y 3) facilidades para que
los campesinos y trabajadores involucrados en su desarrollo adquieran sus
propias tierras.
¿CÓMO
SE IDENTIFICAN Y DELIMITAN?
Según el artículo 21 de ley 1776 de 2016, el
proceso de identificación de las Zidres estará a cargo de la Unidad de
Planificación Rural Agropecuaria (Upra) de acuerdo con criterios de planeación
territorial, desarrollo rural, estudios de suelo a escala apropiada,
información catastral actualizada y estudios de evaluación de tierras de
conformidad a la metodología establecida por esta entidad. La delimitación de las Zidres será
establecida por el Gobierno Nacional a través de documento Conpes. (POR LA CUAL SE CREAN Y SE DESARROLLAN LAS ZONAS DE
INTERÉS DE DESARROLLO RURAL, ECONÓMICO Y SOCIAL, ZIDRES, 2016)
La aprobación y constitución de cada una de
las Zidres se efectuará a través del Consejo de Ministros mediante decreto, a
partir de la identificación de las áreas potenciales, su delimitación y los
proyectos productivos propuestos.
¿QUIÉNES Y COMO PUEDEN HACER PARTE DE UNA ZIDRES?
Una vez constituida por el Gobierno Nacional,
debe presentar un proyecto productivo ante el Ministerio de Agricultura que
incluya, al menos, los siguientes componentes:
a.
Un enfoque territorial que armonice el Plan
de Ordenamiento Territorial (POT), el Plan Básico de Ordenamiento Territorial
(PBOT) o el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) con los criterios de
ordenamiento productivo y social de la propiedad, definidos por la Upra para el
área de influencia de las Zidres.
b.
Un esquema de viabilidad administrativa,
financiera, jurídica y de sostenibilidad ambiental.
c.
Un sistema que garantice la compra de la
totalidad de la producción a precios de mercado por todo el ciclo del proyecto.
d.
Un plan que asegure la compatibilidad del
proyecto con las políticas de seguridad alimentaria del país.
e.
Un sistema que permita que los recursos
recibidos a través de los créditos de fomento, sean administrados a través de
fiducias u otros mecanismos que generen transparencia en la operación.
f.
Un estudio de títulos de los predios que se
tengan identificados y se requieran para el establecimiento del proyecto.
g.
La identificación de los predios sobre los
cuales se va a adelantar el proyecto productivo y, si es el caso, la
descripción de la figura jurídica mediante la que se pretende acceder a la
tierra requerida para el desarrollo de este.
Para el caso de los proyectos asociativos,
adicionalmente, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a.
La determinación del terreno destinado a ser
adquirido por los campesinos, los trabajadores agrarios y/o las mujeres
rurales, sin tierra, asociados.
b.
Un sistema que garantice que el grupo de
campesinos y trabajadores agrarios, sin tierra, puedan adquirirla a través de
los programas de dotación de tierras adelantados por la entidad competente.
c.
Un plan de acción encaminado a apoyar a los
campesinos y/o a los trabajadores agrarios en la gestión del crédito ante el
sistema bancario, para la compra de la tierra y el establecimiento del
proyecto.
d.
Un plan que asegure el suministro de
servicios permanentes de capacitación empresarial y técnica, formación de
capacidades y acompañamiento en aspectos personales y de dinámica grupal.
e.
Un mecanismo que asegure la disponibilidad de
servicios de asistencia técnica a los campesinos y/o a los trabajadores
agrarios por un período igual al ciclo total del proyecto y que garantice la
provisión de los paquetes tecnológicos que correspondan.
Cabe aclarar que No es requisito asociarse,
la ley brinda la opción a los interesados de hacer parte de las Zidres,
asociarse o presentar su proyecto productivo de manera individual. Por otro
lado, dentro de la misma se contempla que el pequeño y mediano productor que
decida adelantar proyectos productivos en las Zidres, contará con el apoyo
técnico de las entidades prestadoras del servicio de asistencia técnica directa
rural para el diseño y presentación de las propuestas.
¿COMO ES EL MANEJO DE LOS PREDIOS?
Dentro de la ley 1776 de 2016, CAPITULO V,
articulo 13, para pertenecer a esos tipos de proyectos no se requiere ser
propietario de un bien inmueble rural para hacer parte de las Zidres, ya que
los ocupantes de buena fe podrán hacer parte de las mismas, ya que la ley
brinda la posibilidad, a las personas que no se les puedan formalizar sus
derechos, celebrar contratos de derecho real de superficie, que permitan el
uso, goce y disposición de la superficie de los predios rurales que
ocupen.
De igual forma, aquellos trabajadores
agrarios que no demuestren la calidad de propietarios sobre los predios que
formaran las respectiva Zidres, podrán vincularse como asociados al proyecto
productivo, siempre y cuando se establezca un mecanismo que les permita que,
antes de los tres (3) primeros años de iniciado el proyecto, estos se hagan
propietarios de un porcentaje de tierra, fijado por el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural de acuerdo al proyecto productivo y a la
capacidad financiera de quien adelante el proyecto productivo. Dentro de la
misma Ley no se establece ninguna distinción para los predios que quieran hacer
parte de una Zidres, por lo tanto, podrán ser de naturaleza baldía o privada.
Con respecto al tipo de tratamiento que recibirá los Bienes Baldíos De La Nación
Dentro De Una Zidres, Para la ejecución de proyectos productivos dentro de una
Zidres, se podrá solicitar al Gobierno Nacional, la entrega de bienes baldíos
de la Nación, bajo modalidades no traslaticias de dominio, cuya duración se
determinará según los ciclos productivos de los respectivos proyectos. La
entrega del bien baldío, bajo cualquiera de las modalidades contractuales no
traslaticias de dominio, dará lugar al pago de una contraprestación dineraria,
que será destinada al Fondo de Desarrollo Rural, Económico e Inversión, para
los fines previstos en la Ley. (ley 1776 de 2016, ARTICULO 13)
Contrario a lo pensado, no es necesario
desprenderse de la titularidad de la tierra para hacer parte de una Zidres, por
cuanto la Ley establece que los propietarios que no deseen desprenderse del
derecho de dominio de los predios, podrán asociarse a los proyectos productivos
a desarrollar dentro de la respectiva Zidres. Si al momento de la declaratoria
de una ZIDRES no se ajusten a los usos del suelo establecidos por la UPRA, El
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en consuno con las autoridades
departamentales o municipales, establecerá un régimen de transición y
acompañamiento que estimule la reconversión productiva de estos proyectos,
alineados a los criterios fijados por la Upra. No obstante, dentro de este
punto existe una controversia que más adelante trataremos en detalle.
Otro factor de injerencia son los referentes
a los predios con procesos de
restitución de tierras, dichos predios sobre los cuales se encuentre en
curso procesos de restitución de tierras no podrán adelantar proyectos
productivos dentro de una Zidres, hasta tanto no exista decisión definitiva en
firme por parte del Juez o Magistrado Especializado en Restitución de Tierras.
(ley 1776 de 2016, ARTICULO 25)
En cuanto a los Predios Con Medidas De
Protección Colectiva E Individual, Podrán hacer parte de una Zidres,
aquellos predios sobre los cuales no se encuentren vigentes medidas de
protección patrimonial; en este sentido, de encontrarse vigentes dichas
medidas, deberá mediar levantamiento de la declaratoria por parte del Comité de
Justicia Transicional correspondiente, y/o el levantamiento previo de la medida
por parte del titular del predio, respectivamente, en tratándose de medidas de
carácter colectiva e individual. (ley 1776 de 2016, ARTICULO 28)
La ley contempla algunas restricciones para
la constitución de las ZIDRES, ya que No
podrán constituirse Zidres en territorios declarados como resguardos indígenas,
zonas de reserva campesina debidamente establecidas por el INCODER, o quien
haga sus veces, territorios colectivos titulados o en proceso de titulación de
las comunidades negras. Ni en territorios que comprendan áreas declaradas y
delimitadas como ecosistemas estratégicos, parques naturales, páramos y
humedales.
EN CUANTO A LAS COMUNIDADES ÉTNICAS Y SU INTERÉS POR HACER PARTE DE LAS ZIDRES
Según el artículo 29 de la ley en mención,
considera que los consejos comunitarios y/o autoridades reconocidas legalmente
como representantes de las zonas de reserva campesina y territorios colectivos
titulados podrán bajo expresa solicitud, avalada por el Ministerio del
Interior, solicitar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ser
incluidos dentro de los procesos de producción establecidos para las Zidres. Esta posibilidad no aplica para las
comunidades indígenas.
•
Se contempla dentro de las Zidres un PLAN DE
FORMALIZACIÓN de la propiedad de la tierra, con el objetivo de garantizar la
indemnidad del trabajador agrario.
•
Dentro de las Zidres se puede disponer de la
cantidad de tierra, cuyo origen sea lícito, hasta completar el área requerida
para la implementación del proyecto, para ello se podrá: arrendar, utilizar,
explotar, adquirir, recibir en aporte predios obtenidos lícitamente o asociarse
con los propietarios que no deseen desprenderse del derecho de dominio,
tenencia, uso o usufructo, hasta completar el área requerida para el proyecto
productivo.
•
No podrán adelantar proyectos productivos
dentro de las Zidres, las personas naturales o jurídicas que adquirieron
propiedad sobre bienes baldíos adjudicados después de la expedición de la Ley
160 de 1994, de conformidad con los incisos noveno y catorceavo del artículo 72
de la mencionada ley.
GARANTÍAS DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS DENTRO DE LAS ZIDRES
En el caso de modificación de la legislación
agraria, de fomento agroindustrial y de incentivos tributarios para el sector,
se dejarán a salvo los derechos adquiridos por los inversionistas con
fundamento en la legislación vigente en el momento de suscribir los convenios y
contratos que dieron lugar a la inversión, sin perjuicio de que puedan acogerse
a todo lo que les sea favorable en la nueva ley.
En cuanto a los recursos del Fondo de
Desarrollo Rural, Económico e Inversión serán invertidos preferencialmente en
la adquisición de tierras destinadas a campesinos y trabajadores agrarios
sujetos de reforma agraria, con el propósito de contribuir a un desarrollo
agrario integral a nivel nacional.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS NATURALES O
JURÍDICAS
• Explotar el total del área
propuesta para el desarrollo del proyecto productivo, de conformidad con los
lineamientos fijados por la Upra.
• Constituir una garantía de
cumplimiento en favor del Estado sobre el monto de inversión del proyecto
aprobado, donde se respalde el inicio de la ejecución del proyecto productivo
en el área autorizada.
• Asumir las consecuencias del
incumplimiento de las obligaciones contraídas.
• Cuando se haga uso de predios
baldíos de la Nación bajo cualquiera de las modalidades establecidas, dará
lugar al pago de una contraprestación dineraria, que será destinada al Fondo de
Desarrollo Rural, Económico e Inversión.
• Determinar los elementos y bienes
directamente afectados que pasarán a ser de propiedad del Estado, una vez fenezca
el contrato.
• Cumplir a cabalidad con cada uno
de los componentes de los proyectos productivos presentados ante el Ministerio
de Agricultura.
• Los proyectos productivos que
vinculen campesinos, mujeres rurales y/o trabajadores agrarios sin tierra, deberán
establecer un mecanismo que permita que antes de tres años, estos se hagan
propietarios de un porcentaje de la tierra, estableciéndose una cláusula
resolutoria de permanencia en el proyecto hasta la finalización del ciclo del
mismo.
• Los proyectos productivos
aprobados en las Zidres serán beneficiarios por parte del Gobierno Nacional de
una política de incentivos y estímulos, siempre y cuando, vinculen como
asociados al pequeño o mediano productor sin tierra.
• Los recursos del Fondo de
Desarrollo Rural, Económico e Inversión serán invertidos preferencialmente en
la adquisición de tierras para campesinos y trabajadores agrarios susceptibles
de ser adjudicatarios, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 160 de 1994, por
fuera de las Zidres y obligatoriamente en el sector agropecuario.
• Las Zidres permitirán la creación
de nuevas fronteras agrícolas, contando con la disponibilidad suficiente de
área para la agroindustria.
• En las Zidres se podrá hacer uso
de las alianzas público privadas, para el desarrollo de infraestructura pública
y sus servicios asociados en beneficio de la respectiva zona.
ARTICULACION CON POLITICAS
PUBLICAS INTERNACIONALES
Colombia
el 6 junio de 2012, suscribió el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico con
los Gobiernos de Chile, Perú
y México, para que de una forma participativa y consensuada construir un bloque
comercial en América Latina que permita profundizar la integración entre estas
economías y acotar las restricciones logrando una circulacion de bienes,
servicios, recursos y ciudananos de esta forma constituir una Alianza del
Pacífico competitiva.
De
esta forma se busca lograr un mayor bienestar y cierre de brechas
socioeconómica para sus habitantes y convertirse en una plataforma de
articulación política, integración económica y comercial, y proyección al mundo
y especial enfoque a la región Asia-Pacífico.
Para
los intereses de Colombia dicha alianza constituye una gran fortaleza como
bloque ya que asi las cosas seria la octava potencia económica y la octava
potencia exportadora a nivel mundial y concentran una población de 225 millones
de personas y cuentan, con un PIB per cápita promedio de US$ 16 759 (en
términos de paridad de poder adquisitivo). Logrando asi un atractivo mercado
capas de un intercambio comercial, de inversiones, de innovación y tecnología
con las regiones más competitivas del mundo.
Asi
las cosas para Colombia esta alianza representa una oportundad para de esta
forma cerrar brechas sociales y aumentar la competitivad del pais, con miras a
diversificar relaciones comerciales con economias no tradicionales pero que
actualmente muestran mayores crecimiento tales como Australia, Brunei,
Indonesia, Japón, Corea del Sur, Malasia, Nueva Zelanda, Filipinas, Singapur,
Tailandia, China, Hong Kong, Taiwán y Vietnam, las cuales representan el 28.3%
del PIB mundial. Por lo que las ZIDRES serian el motor de desarrollo regional
que integrarán, articularán y consolidarán, en un territorio determinado,
instrumentos y actividades que mejoren la competitividad del país y faciliten
el desarrollo de la política de comercio exterior.
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO FUNDAMENTALES PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR AGROPECUARIO
Colombia
desde 1990, ha aunado esfuerzos para llevar cabo una apertura paulatinamente a
los mercados mundiales.
Con ello se ha logrado obtener insumos agrícolas a menor costo y se ha logrado
la ampliación de
mercados para la exportación de productos agropecuarios colombianos. Dichos
política también ha
permitido implementar nuevos conocimientos en el sector, permitiéndole día a
día ser más competitivo internacionalmente.
“La
principal herramienta que ha utilizado Colombia en los últimos años son los
TLC. En la actualidad Colombia cuenta con 13 TLC vigentes y 5 adicionales
suscritos. De estos hay cuatro que lideran la agenda nacional en materia
agropecuaria: Unión Europea, Estados Unidos Canadá y Corea del Sur. En los tres
primero se concentra el 77% del volumen de las exportaciones agropecuarias, con
un 46% en la Unión Europea, 29% en Estados Unidos y 2% en Canadá. Por su parte,
el TLC con Corea del Sur es el primero en firmarse con un país asiático, región
con la cual existe el déficit comercial más profundo de productos agropecuarios
del mundo y donde se presenta la mayor densidad poblacional, haciéndolos uno de
los principales demandantes de alimentos. Para 2014 el presupuesto asignado
para promover las exportaciones es cercano a $206 mil millones de los cuales
$1327 mil millones están enfocados a actividades con estos países.” (FINAGRO;
Preparado por el Equipo Técnico de Presidencia, 2014)
ARTICULACION CON POLITICAS PUBLICAS NACIONALES
Para
un pais como Colombia, donde el El 61,7% de sus habitantes apenas tiene lo
necesario, es decir para adquirir lo minimo que requiere un hogar, y es que
según el (DANE, 2015) la pobreza monetaria bajó 0,7%, al pasar de 28,5% en el
2014 a 27,8% en 2015, sin embargo la brecha entre el campo y la ciudad sigue
haciendose cada vez mas amplia, ya que en el total nacional dicha brecha es de
10,3%, mientras qiue en el sector rural disperso es de 15,7%.
El
sector agropecuario se convierte en un tema de vital importancia y atencion no
solo por ser el principal generador de empleo en las zonas rurales, pues Según
el DANE en el 2013, 3,5 millones de personas trabajaron en el sector, lo que
equivale al 16,9% de la población ocupada total del país, siendo el tercer sector
que mayor empleo genera, después del sector comercial y del de servicios
comunales. En lo referente a las zonas rurales, la agricultura representó un
62,6% de los ocupados con más de 2,9 millones de empleados.
Según
el DANE el crecimiento PIB del sector ha mantenido un crecimiento constante
logrando superar el crecimiento del PIB de la economía consolidada, como se
muestra en el grafio siguiente. La agricultura fue el segundo
sector con mayor crecimiento del país, sólo por detrás de construcción (12%).
Los motores de crecimiento del sector en el 2013 fueron los productos
agrícolas. El cultivo de café tuvo un incremento del 6,9%, seguido por los demás productos que
presentaron un aumento del 5,5%. En su conjunto, los productos Agrícolas representaron el 86% del
crecimiento real total del sector agropecuario en 2013. (FINAGRO; Preparado por
el Equipo Técnico de Presidencia, 2015)
Ilustración 1 Variación
real anual PIB agropecuario y PIB total, 2001 a 2013
Fuente:
DANE
En
consecuencia el desarrollo agropecuario es una herramienta tangible y vital en
la busqueda de cierre de brechas que pretende la nacion dentro de sus politicas
plasmadas dentro del Plan de Desarrollo Nacional 2014-2018 “Todos por un nuevo
país”, que se articualan con los Objetivos de
Desarrollo Sostenibles - (ODS), tales como:
- OBJETIVO ODS 1: Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo
- OBJETIVO ODS 2: Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y mejora de la nutrición y promover agricultura sostenible
- OBJETIVO ODS 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.
A continuación, se relaciona las metas de
cada una de los objetivos anteriormente definidos, la cual se construyó
teniendo en cuenta las herramientas dispuestas dentro del Kit Territorial,
creado por (DNP, el Departamento Nacional de Planeación y
Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible - DDTS, 2016)
para la formulación de su Plan de Desarrollo
Territorial.
Tabla 1 METAS OCDE RELACIONAS
Objetivos
|
N° Meta
ODS
|
Metas
|
Principal Dimensión del Desarrollo asociada
(DNP-DDTS)
|
Poner fin a la pobreza en todas sus formas
y en todo el mundo
|
1,1
|
De aquí a
2030, erradicar para todas las personas y en todo el mundo la pobreza
extrema(actualmente se considera que sufren pobreza extrema las personas que
viven con menos de 1,25 dólares de los Estados Unidos al día)
|
Social
|
1,2
|
De aquí a
2030, reducir al menos a la mitad la proporción de hombres, mujeres y niños
de todas las edades que viven en la pobreza en todas sus dimensiones con
arreglo a las definiciones nacionales
|
Social
|
|
1,3
|
Implementar
a nivel nacional sistemas y medidas apropiados de protección social para
todos, incluidos niveles mínimos, y, de aquí a 2030, lograr una amplia
cobertura de las personas pobres y vulnerables
|
Social
|
|
1,4
|
De aquí a
2030, garantizar que todos los hombres y mujeres, en particular los pobres y
los vulnerables, tengan los mismos derechos a los recursos económicos y acceso a los servicios básicos, la
propiedad y el control de la tierra y otros bienes, la herencia, los recursos
naturales, las nuevas tecnologías apropiadas y los servicios financieros,
incluida la microfinanciación
|
Social
|
|
1,5
|
De aquí a
2030, fomentar la resiliencia de los pobres y las personas que se encuentran
en situaciones de vulnerabilidad y reducir su exposición y vulnerabilidad a
los fenómenos extremos relacionados con el clima y otras perturbaciones y
desastres económicos, sociales y ambientales
|
Institucional
|
|
1.b.
|
Crear
marcos normativos sólidos en los planos nacional, regional e internacional,
sobre la base de estrategias de desarrollo en favor de los pobres que tengan
en cuenta las cuestiones de género, a fin de apoyar la inversión acelerada en
medidas para erradicar la pobreza
|
Social
|
|
Poner fin al hambre, lograr la seguridad
alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible
|
2,1
|
De aquí a
2030, poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas, en
particular los pobres y las personas en situaciones de vulnerabilidad,
incluidos los niños menores de 1 año, a una alimentación sana, nutritiva y
suficiente durante todo el año
|
Social
|
2,2
|
De aquí a
2030, poner fin a todas las formas de malnutrición, incluso logrando, a más
tardar en 2025, las metas convenidas internacionalmente sobre el retraso del
crecimiento y la emaciación de los niños menores de 5 años, y abordar las
necesidades de nutrición de las adolescentes, las mujeres embarazadas y
lactantes y las personas de edad
|
Social
|
|
2,3
|
De aquí a
2030, duplicar la productividad agrícola y los ingresos de los productores de
alimentos en pequeña escala, en particular las mujeres, los pueblos
indígenas, los agricultores familiares, los ganaderos y los pescadores, entre
otras cosas mediante un acceso seguro y equitativo a las tierras, a otros
recursos e insumos de producción y a los conocimientos, los servicios
financieros, los mercados y las oportunidades para añadir valor y obtener
empleos no agrícolas
|
Económica
|
|
2,4
|
De aquí a
2030, asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos y
aplicar prácticas agrícolas resilientes que aumenten la productividad y la
producción, contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas, fortalezcan la
capacidad de adaptación al cambio climático, los fenómenos meteorológicos
extremos, las sequías, las inundaciones y otros desastres, y mejoren
progresivamente la calidad de la tierra y el suelo
|
Económica
|
|
2,5
|
De aquí a
2020, mantener la diversidad genética de las semillas, las plantas cultivadas
y los animales de granja y domesticados y sus correspondientes especies
silvestres, entre otras cosas mediante una buena gestión y diversificación de
los bancos de semillas y plantas a nivel nacional, regional e internacional,
y promover el acceso a los beneficios que se deriven de la utilización de los
recursos genéticos y los conocimientos tradicionales conexos y su
distribución justa y equitativa, según lo convenido internacionalmente
|
Económica
|
|
2.c
|
Adoptar
medidas para asegurar el buen funcionamiento de los mercados de productos
básicos alimentarios y sus derivados y facilitar el acceso oportuno a la
información sobre los mercados, incluso sobre las reservas de alimentos, a
fin de ayudar a limitar la extrema volatilidad de los precios de los
alimentos
|
Económica
|
|
Garantizar la disponibilidad y la gestión
sostenible del agua y el saneamiento para todos
|
6,1
|
De aquí a
2030, lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio
asequible para todos
|
Social
|
6,2
|
De aquí a
2030, lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y
equitativos para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando
especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas
en situaciones de vulnerabilidad
|
Social
|
|
6,3
|
De aquí a
2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el
vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales
peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin
tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin
riesgos a nivel mundial
|
Ambiental
|
|
6,4
|
De aquí a
2030, aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en
todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el
abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir
considerablemente el número de personas que sufren falta de agua
|
Ambiental
|
|
6,5
|
De aquí a
2020, proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua,
incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferos y
los lagos
|
Ambiental
|
|
6,6
|
En 2020 a
proteger y restaurar los ecosistemas relacionados con el agua, incluyendo
montañas, bosques, humedales, ríos, acuíferos y lagos.
|
Ambiental
|
|
6.b
|
Apoyar y
fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la
gestión del agua y el saneamiento
|
Ambiental
|
Fuente: Elaboración propia teniendo en cuenta
fichas DNP, 2015
La principal ventaja e importancia del campo
reviste, en que si hay un mayor desarrollo agrícola acompañado de igualdad y
oportunidad para los distintos actores permitiría no solo aumentos de las
economías, sino que contribuye a un crecimiento general más saludable. Y más allá
de la agricultura como actividad económica, esta es una forma de vida,
patrimonio, identidad cultural, pacto ancestral con la naturaleza, que no tiene
un valor monetario.
Ya que estadísticas de la FAO en los albores
del nuevo milenio 2 570 millones de personas dependen de la agricultura, la
caza, la pesca o la silvicultura para su subsistencia, incluidas las que se
dedican activamente a esas tareas y sus familiares a cargo sin trabajo.
Representan el 42 por ciento de la humanidad. La agricultura impulsa la
economía de la mayoría de los países en desarrollo. En los países
industrializados, tan sólo las exportaciones agrícolas ascendieron
aproximadamente a 290 000 millones de dólares EE.UU. en 2001. Históricamente,
muy pocos países han experimentado un rápido crecimiento económico y una
reducción de la pobreza que no hayan estado precedidos o acompañados del
crecimiento agrícola. (Departamento de Servicios
Internos, Recursos Humanos y Finanzas- FAO, 2015)
Pero quizás la aportación más significativa
de la agricultura sea que, para más de 850 millones de personas subnutridas, la
mayoría de ellas en las zonas rurales, constituye un medio para salir del
hambre. Sólo cuentan con un acceso seguro a los alimentos si los producen ellos
mismos o tienen dinero para comprarlos. El sector que ofrece más posibilidades
de ganar dinero en las zonas rurales es un sector floreciente de la
alimentación y la agricultura. (IBID, 2015).
En conclusion, Colombia debe consolidar
modelos de ciudades en términos logísticos: ciudades puerto, ciudades fronterizas, ciudades de
consolidación, ciudades de logística mixta, o figuras similares. En desarrollo de lo anterior, el Gobierno
Nacional, a través de las ZIDES, podrá dar el primer paso para lograr dicho fin y, sin ninguna duda, facilitará a
los entes territoriales la articulación de sus planes logísticos con sus planes de ordenamiento territorial y de
movilidad urbana.
EXPERIENCIAS INTERNACIONALES
TAIWÁN Y EL MILAGRO ECONÓMICO
Un claro ejemplo de un modelo exitoso, es el caso
Taiwán en las últimas 5 décadas, dicho "milagro económico" que se
basa en su agricultura. Pues esta es una pequeña isla de 13.900 millas cuadradas
con una muy alta densidad demográfica, pero con pocos recursos naturales. A
pesar de ello, logró quintuplicar su ingreso real per cápita entre 1952 y 1980,
no obstante que su población aumentó a más del doble (de 8,14 millones a 17,8
millones). Este notable resultado es tanto más extraordinario si consideramos
la necesidad de un permanente estado de preparación militar de Taiwan
La actividad agrícola, ganadera, piscícola y
todo lo relacionado al aprovechamiento productivo de la tierra de Taiwán es
regida por el Consejo de Agricultura (COA). En sus tierras se desarrolla una
agricultura basada en la tecnología y la ciencia, que ha llevado al
"milagro económico" a Taiwán y es considerada modelo para los países
en "vía de desarrollo" La agricultura se constituye en la base del
desarrollo económico a largo plazo de la isla. En ese marco, el Consejo de
Agricultura (COA) procura dar la dirección necesaria para introducir prácticas
administrativas al estilo corporativo, de modo que los campesinos de la isla
suministren productos seguros y de alta calidad. El (COA) procura dar la
dirección necesaria para introducir prácticas administrativas al estilo
corporativo, de modo que los campesinos de la isla suministren productos
seguros y de alta calidad modelo en el
último medio siglo se mencionó a Taiwán, Estado que tiene tal vez el nivel de
desigualdad más bajo de todos los países en desarrollo; por eso, esta nación ha
crecido más rápidamente que casi todos los países del mundo. (Fariña, 2010)
BRASIL: ZONAS FRANCAS
En Brasil existe un régimen de zonas francas
amparado en una vasta legislación de carácter federal, estadual y municipal,
las primeras normas datan de 1957 con el Decreto Ley Nº 3173 que crea la Zona
Franca de Manaos (ZFM), las más importante del país. Las zonas francas deberán
constituirse en polos de desarrollo de las regiones donde se establezcan
mediante la utilización de los recursos humanos y materiales. (Correa, 2014)
Se caracterizan por ser espacios de Libre
Comercio de importación y exportación establecidas con la finalidad de crear en
aquellas regiones de escaso desarrollo económico centros industriales, comerciales
y agropecuarios que permitan el desarrollo regional sustentable. En dichas
zonas francas podrán desarrollarse actividades de almacenaje, comerciales, de
servicios o industriales. Las actividades industriales tendrán como única
finalidad la de exportar la mercadería resultante a terceros países. Estas Zonas,
aunque actualmente es muy controvertida como la ley Zidres para el caso
colombiano.
Está Zona de exportación por ejemple no
permite que la producción ingrese al mercado local, las de internación o
sustitución -es el caso de Manaos, Brasil, donde e1100% de la producción es
destinada al propio país sede. El polo Agropecuario abriga proyectos de
producción de alimentos, agroindustria, piscicultura, turismo, mejoramiento de
madera, entre otras.
La principal crítica al polo y a la zona
franca es que su localización, carente de infraestructura logística y de
transporte, acaba anulando los efectos de las exenciones fiscales, aumentando
el precio de los productos allá producidos y disminuyendo, así, su
competitividad. En este sentido (Martín Lautaro Vega Correa, 2014) concluye que
el las Zonas Francas pueden contribuir al desarrollo de la industria en un
determinado país, facilitando la transferencia tecnológica y desarrollando
lugares relegados por distintas razones. Brasil está en ese proceso y puede ser
una guía para el resto de América Latina.
SINGAPUR
Singapur se ha caracterizado por su éxito en
la industria, producto de un trabajo articula, coordinado y colaborativo con
las demás instituciones de la mano con una planificación y políticas públicas
importantes. En este modelo de planificación los roles de cada agencia están
claramente definidos, lo cual permite una adecuada coordinación y garantiza un
proceso coherente y de calidad desde la planificación estratégica hasta la
implementación.
La Corporación de Desarrollo (en inglés Town
Corporation) de Jurong (en adelante JTC), es el principal desarrollador y administrador de inmuebles
industriales y sus instalaciones de apoyo, de Singapur. Fue creada en 1968 como parte de la
transformación económica de Singapur hacia una economía orientada a las exportaciones, con el objetivo de asumir la
planificación, desarrollo, arrendamiento y administración de todos los parques e inmuebles industriales. El
Consejo de Desarrollo Económico (en inglés EDB) y JTC han sido los motores responsables del desarrollo
industrial de Singapur, que transformó la economía industrial de estar basada en “mano de obra intensiva” a estar
actualmente enfocada en “servicios y fabricación basada en conocimiento y tecnología de alto valor”. (GUIDA & Ministro de Comercio, 2013)
MÉXICO
La iniciativa del Puerto Interior de
Guanajuato impulsada y apoyada por el Gobierno mexicano, lideró la creación de
un complejo de actividades económicas que incluye: un puerto seco, parques
industriales, zona franca, parque de negocios, zona educativa, aduana interior,
terminal especializada y aeropuerto. El socio inicial y principal es el Estado
de Guanajuato.
Dentro de este modelo de proyecto, el estado
adquirió los terrenos, los adecuo con una
infraestructura base y brindo suficientes incentivos para que los
inversionistas privados llegaran a localizarse en la zona, adicionalmente creó
una zona educativa para formar capital humano en la región. Todo esto denota la
importancia del rol que asume el Estado como principal propulsor de estas
iniciativas. Por su parte, los inversionistas privados desarrollaron sus
diferentes unidades de negocios en la referida zona, localizándose por largos
periodos de tiempo a través de instrumentos jurídicos que dan seguridad y confiabilidad
a la inversión, además de generar oferta laboral a los pobladores de la región.
(Organismos de Guanajuato Puerto Interior GPI,
A.C.,, 2016)
Este modelo, iniciado en el año 2006, ha logrado
consolidar uno de los principales centros de actividades económicas de América
Latina, en el cual actualmente existen 23 industrias instaladas, con
inversiones por más de dos mil millones de dólares (US$ 2.000.000.000) de
capital japonés, italiano, norteamericano, entre otros. Hasta el momento se han
generado 12.000 empleos directos.
CONFLICTO DE SUELOS EN COLOMBIA
Por otro lado, tenemos el caso colombiano
donde se han permitido que la tierra se concentre en pocas manos o que haya
sido ambigua la titularidad de muchas tierras, que ha generado diversos
escenarios de pobreza, reformas fallidas o inconclusas y violencia que en
ultimas impulso la creación de las guerrillas. Actualmente el 94% del
territorio colombiano es rural y tan solo el 32% de la población la habita.
Producto de la concentración de la tierra y
desigualdad que en la última década ha aumentado, como se puede evidenciar al
analizar el índice Gini rural[1], que mide la desigualdad, donde paso de 0,74%
ha 0,088, que se traduce en un aumento de la desigualdad de la tierra pues cada
vez se acerca a 1. Por otro lado y según el (Instituto de Ciencias Politicas
Hernan Echavarria y Revista Semana, 2012); La mayor concentración de la tierra
está en Córdoba y Caquetá, según el Cede, de la Universidad de los Andes. La
mayor desigualdad está en Antioquia y Valle. La mayor concentración de la
propiedad está en las zonas ganaderas y en las que se explotan recursos
naturales. A continuación, se muestra un resumen de los distintos conflictos
que genera la tierra y su uso en el país, según informe especial del Instituto
de Ciencias Politicas Hernan Echavarria y Revista Semana, 2012.
Tabla 2 CONSOLIDADO CONFLICTO DE LA TIERRA
CONFLICTO
DE LA TIERRA
|
|
La mayor concentración de la tierra está
asociada a mayor persistencia de los mismos grupos políticos, es decir, donde
el sistema democrático está capturado por grupos de interés. A continuación,
algunos datos históricos y de relevancia para contextualizar la situación del
país.
|
|
Ø
Actualmente
el 77% de la tierra está en manos de 13% de propietarios, pero el 3,6% de
estos tiene el 30% de la tierra
|
Ø
El 80% de
los pequeños campesinos tiene menos de una Unidad Agrícola Familiar (UA F),
es decir que son microfundistas.
|
Ø
Se calcula
que 6,6 millones de hectáreas fueron despojadas por la violencia en las
últimas dos décadas, esto es el 15% de la superficie agropecuaria del país.
|
Ø
El 68% de
los predios registrados en catastro se clasifican en pequeña propiedad, pero
esta sólo cubre el 3,6% de la superficie productiva.
|
Ø
Un 18% de
los propietarios de tierra no tienen formalizado sus títulos. Además, la
informalidad entre los pequeños productores supera el 40%.
|
Ø
A pesar de
la falta de acceso a la tierra, el 70% de los alimentos que se producen en el
país vienen de pequeños campesinos.
|
Ø
En los
últimos 50 años se han titulado 23 millones de hectáreas, el 92% de ellas
baldíos o títulos colectivos. Por reforma agraria, apenas se ha titulado el
5,6% de ellas.
|
|
USO DE LA
TIERRA
|
|
Una hectárea de agricultura genera 12,5 más
valor que una de ganadería
|
|
Ø
De las
39,2 millones de hectáreas que se emplean en ganadera, solo 21 millones son
aptas para ella.
|
Ø
De las
21,5 millones de hectáreas de tierra con capacidad agrícola, solo se usan 4,9
millones.
|
Ø
Los
cultivos forestales ocupan 7,4 millones de hectáreas, pero el potencial de
Colombia se calcula en 24 millones.
|
Ø
5,8
millones de hectáreas (más de lo que hay sembrado en comida) han sido
otorgadas dentro de los 9.000 títulos mineros vigentes y hay 20.000 nuevas
solicitudes.
|
Ø
Se calcula
que 2,5% de la tierra apta para agricultura está sembrada de biocombustibles
como caña y palma.
|
Ø
De las 34
millones de hectáreas que se han titulado a las comunidades indígenas y
afrodescendientes apenas 3 millones son aptas para la agricultura. El resto
es selva y bosque protegido
|
Ø
El 44,7%
del área del país está protegida y el 11% son parques naturales.
|
Ø
Cada año
se deforestan 290.000 hectáreas, que casi siempre pasan a la actividad
ganadera.
|
POBREZA EN
EL CAMPO
|
|
Mientras en las ciudades los pobres son el
30% y los indigentes el 7%; en el campo los pobres son el 65% y los
indigentes el 33%.
|
|
Ø
60% del
empleo rural es informal.
|
Ø
83% de la
población rural está en el régimen subsidiado de salud
|
Ø
El 55% de
los campesinos pobres nunca ha recibido asistencia técnica
|
Ø
El 11% no
tiene vivienda y el 16% tiene vivienda en mal estado.
|
Ø
El 85% de
la población carece de alcantarillado.
|
Ø
El
crecimiento del PIB rural en la última década fue de 2,8%
|
Ø
El ingreso
promedio de un campesino era en 2009 de 220.000 pesos, mientras en la ciudad
el ingreso promedio alcanzaba está
668.000 pesos.
|
Ø
El
analfabetismo es del 18,5%
|
Ø
60% no
tiene agua potable
|
|
DATOS HISTÓRICOS
|
|
La violencia, las políticas de desarrollo sesgadas y excluyentes, y
las fracasadas reformas agrarias son el coctel molotov que tiene al campo
colombiano en el olvido.
|
|
Ø
Si las
mujeres tuvieran acceso a la tierra, aumentaría la explotación agrícola hasta
un 30% y en el mundo se reduciría el hambre en un 12%.
|
Ø
El gran
intento de reforma agraria durante el gobierno de Carlos Lleras (1968-1974)
logró apenas otorgar 123.000 títulos frente a 935.000 familias que habían
sido consideradas como potenciales beneficiarias
|
Ø
En los
años setenta los grandes predios aumentaron en un 59%
|
Ø
En 1972,
cuando el Pacto de Chicoral acabó con la reforma agraria de Lleras, apenas se
había redistribuido un 1,5% de tierras de grandes predios.
|
Ø
En La
Violencia de los años 50 se perdieron 383.000 hectáreas
|
|
Fuente: elaboración propia con datos del informe especial del Instituto de Ciencias Politicas Hernan Echavarria y Revista Semana, 2012
El desarrollo rural y agropecuario en
Colombia ha sido sin duda un gran promotor de la economía interna del país, a
pesar del persistente abandono estatal que ha sufrido. Dicho apalancamiento se
debe principalmente por la abundante tierra disponible para su uso agrícola y
pecuario, además de una población campesina llena de pericia y experiencia en
temas agropecuarios. Aun así, no se han explotado como se debería ser, asi lo afirma
el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), entidad encargada de Producir,
investigar, reglamentar, disponer y divulgar la información geográfica,
cartográfica, agrológica, catastral, geodésica y de tecnologías geoespaciales
para su aplicación en los procesos de gestión del conocimiento, planificación y desarrollo
integral del país, dentro de su labor está la de analizar el uso de tierras, y
donde se concluyó que un 29% del suelo con potencial agrícola esa siendo mal
empleado, lo que en otras palabras equivale a decir que “de los 114 millones de
hectáreas que tiene el país con potencial agrícola, forestal y ganadero, hay
cerca 35 millones que podrían estar generando una mayor producción o con el
suelo mucho menos afectado.” ((IGAC), 2015)
Esto ha ocasionado tensiones continuas, que
bajo condiciones desfavorables degeneran en violencia. En este sentido Rafael
Mejía, presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, señaló el
problema de productividad que hay en el país. Acerca de que 28% de los
alimentos son importados en contraste con el caso de Taiwán.
Por otro lado, el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística, DANE, en la socialización de la tercera medición
estadística del campo colombiano que se hace en la historia del país, y la
primera desde 1970, menciona que de las 113 millones de hectáreas censadas
aproximadamente, más de la tercera parte tiene un uso agropecuario. Los
cultivos son el 6,3% del total de esa área, lo que se traduce en más de 7
millones de hectáreas. Cabe resaltar que sólo el 9,6% de los productores
dijeran haber recibido asistencia técnica, mientras que aún hay cerca de un 5%
de tierra para uso agrícola que no tiene acceso agua. La fuente más escasa son
los distritos de riego. En cuanto acceso a crédito, 11% de los campesinos dijo
haber pedido un crédito. De ellos, 89% lo obtuvo.
Los anteriores factores aunado con un
continuo crecimiento de comercio exterior de Colombia, las actuales políticas
económicas de globalización y la mayor demanda del mercado nacional, han ayudado
a desmejorar los indicadores sociales de los habitantes del campo, motivando
así la creación de modelos que impulsen la equidad regional, la mejoría notable
en la distribución de los ingresos y la prosperidad armónica entre la comunidad
y el empresariado.
Así las cosas, la ley Zidres se convierte en
más que una oportunidad, en una necesidad de mejorar los indicies de calidad de
vida de los campesinos, indicadores macroeconómicos, fortalecer la
competitividad y productividad fomentando la inversión nacional y extranjera y
una modernización de la infraestructura necesaria para estos finas.
ANTECEDENTES DE LAS DIVERSAS REFORMAS QUE SE HAN INTENTADO INCORPORAR
Aunque dentro de la ley predomine la idea de
agricultura familiar y la formalización de la propiedad de la tierra para
campesinos, subsiste la idea de que en el fondo se trata de la continuación del
modelo de desarrollo rural basado en la agroindustria, que ha implicado para
nuestro país la “incidencia de los gremios empresariales en las decisiones de
la política pública” (Desarrollo, 2011). Por lo que además de promover la
inversión privada es urgente resolver la inseguridad jurídica que afecta a los
baldíos, preservando su función social y avanzando hacia una mayor
democratización de la propiedad de la tierra.
A continuación, se plasma un resumen de las
diversas reformas que se han intentado incorporar y de esta formar hacerle
“conejo” a la necesaria reforma agraria.
Tabla 3 resumen de las diversas reformas legislativas
Figura
|
Ley / Proyecto de Ley y
su estado
|
Aspectos que propone
para legalizar la concentración de tierras
|
Zonas de Desarrollo Empresarial - ZDE
|
Ley 160/94, art. 83. Vigente
Los arts. 90 y 91 de la Ley 1152/07 los
había modificado, pero dicha ley fue declarada inconstitucional por la Corte
Constitucional mediante sentencia C-175/09
El art. 62 de la Ley 1450/11 lo había
modificado, pero fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional
mediante sentencia C-644/12
|
·
Beneficia a sociedades
especializadas del sector agrícola.
·
Inicialmente se da un
contrato de explotación de baldíos. Si se cumple por 5 años con la
explotación de los baldíos, hay lugar a la adjudicación de los mismos a las
sociedades.
·
No hay límite a las
extensiones concesionadas y luego adjudicadas.
·
Salvo en la ZDE, se
establece la prohibición de concentración de extensiones de tierra que
superen la UAF, cuando éstas sean provenientes de baldíos (art. 72).
El Estatuto de Desarrollo Rural de 2007
(Ley 1152) mantuvo las reglas sobre las ZDE y sobre la prohibición de
concentración de tierras provenientes de baldíos (art. 161).
La modificación introducida a las ZDE por
la Ley 1450 solamente permitía el uso y aprovechamiento de terrenos baldíos,
más no su adjudicación. Sobre la prohibición de concentración, estableció la
excepción mediante los proyectos especiales de desarrollo agropecuario y
forestal.
|
Proyectos Especiales de Desarrollo
Agropecuario y Forestal - PEDAF
|
Ley 1450/11, arts. 60 y 61.
Inconstitucional Declarado por la Corte Constitucional mediante sentencia
C-644/12
|
·
Beneficia a personas
naturales y sociedades
·
Se autoriza a concentrar propiedad sobre tierras
provenientes de baldíos y de subsidio integral de tierras.
·
PEDAF que abarquen hasta
10 UAF no requieren autorización previa.
·
PEDAF que superen 10 UAF
requieren autorización otorgada por una Comisión de proyectos especiales.
·
No hay límite a las
extensiones involucradas en los PEDAF.
|
Proyectos de inversión extranjera
|
Proyecto de Ley 164 Senado de 21 de mayo de
2013. Archivado por tránsito de legislatura el 20 de junio de 2014.
|
·
Interpreta la Ley 160/94
para establecer que la prohibición de concentración sólo aplica respecto a
baldíos adjudicados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 160.
·
Los proyectos deben ser
aprobados por el Comité de inversión extranjera del sector agropecuario.
·
Crea un registro de
inversión extranjera.
·
Permite las asociaciones
o alianzas con campesinos adjudicatarios de baldíos
·
No hay límites a las extensiones de los
proyectos.
|
Zonas de Interés de Desarrollo Económico y
Social - ZIDES
|
Proyecto de Ley No. 162 Cámara, por medio
del cual se crean nuevas modalidades de acceso a la propiedad de la tierra y
se modifica el régimen de baldíos, radicado el 20 de noviembre de 2013.
Retirado por el autor el 3 de diciembre de 2013.
|
·
Interpreta la Ley
160/94, para establecer que la prohibición de concentración (art. 72) sólo
aplica respecto a baldíos adjudicados con posterioridad a la entrada en
vigencia de la Ley 160.
·
Sociedades de cualquier
índole pueden solicitar el uso y aprovechamiento de baldíos reservados al
interior de las ZIDES; mediante contratos de arrendamiento por 30 años,
prorrogables por 30 años más.
·
Los gestores que
propongan proyectos asociativos, podrán adquirir o recibir el aporte en propiedad
de tierras que fueron adjudicadas inicialmente como baldíos sin quedar
sujetos a la prohibición del art. 72 de la Ley 160. La única condición es que
el 20% de la totalidad del proyecto sea asociativo.
·
No hay límites a las
extensiones de los proyectos.
|
Zonas de Interés de Desarrollo Rural,
Económico - ZIDRES
|
Proyecto de Ley 133 Cámara, sobre Zonas de
Interés de Desarrollo Rural y Económico y se interpreta el art. 72 de la Ley
160, radicado el 3 de octubre de 2014. Ponencia primer debate
|
·
Los gestores de los
proyectos pueden adquirir o recibir en
aporte predios inicialmente adjudicados como baldíos, sin que les sea
aplicable la restricción prevista en el inciso noveno del artículo 72 de la
Ley 160 de 1994.
·
Se puede concentrar no
sólo tierras privadas, sino también públicas (art. 1). En el caso de los
baldíos, éstos no se adjudican, sino se entregan en concesión o
arrendamiento, sin límites en su extensión.
·
Establece la extinción
de dominio para los casos en que al interior de la ZIDRES, no se explote económicamente los predios de conformidad con el uso
productivo determinado por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales,
Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA).
·
Establece la
expropiación, para la implementación de los proyectos, en los casos que se
requiera.
·
No hay límites a las
extensiones de los proyectos.
·
Establece que dentro de
los 2 años con posterioridad a la aprobación del proyecto se debe establecer
un mecanismo que permita a los trabajadores asociados hacerse a la propiedad
de un porcentaje del proyecto.
·
No incorpora la
interpretación del artículo 72 de la Ley 160 de 1994.
|
Fuente:
(vacia, 2015, Noviembre)
En estos términos y según analistas como
Enrique Herrera Araujo, Abogado, especialista en desarrollo regional y magister
en gestión pública. Experto en tierras, desarrollo rural y asesor en
Posconflicto. La nueva ley ZIDRES correrán la misma suerte que las Zonas de
Desarrollo Empresarial ZDE anteriormente enunciada. Argumentando las culpables
del eventual fracaso de las ZIDRES y es que esta partió del supuesto
equivocado.
Dado que la intención del gobierno es la de
conceder el desarrollo rural a la inversión privada tanto extranjera como
privada, primicia que es válida y necesaria (siempre y cuando sea reglada), y
sin duda esto se hace más apremiante hoy día dadas las dificultades fiscales
del gobierno, que reducirá el presupuesto del sector agro en casi un 50 por
ciento entre 2015 y 2016, de 3,3 a 1,4 billones de pesos. Por lo que la ley
Zidres repunta hacia la Orinoquía y, particularmente, hacia la Altillanura, un
territorio que ofrece una amplia disponibilidad de tierras con vocación
agrícola, donde el costo de la hectárea sigue siendo bajo (aunque ha venido en
aumento) y donde existe una alta riqueza ambiental.
También a su vez según Araujo, coexisten hoy
por hoy
·
La ausencia de reglas claras para la
inversión privada en el campo,
·
La alta informalidad en la tenencia de
propiedad rural,
·
La inseguridad jurídica sobre la tierra, y
·
Las dificultades para incorporar a las
comunidades indígenas y negras en alianzas productivas.
La realidad es que el proyecto da por sentado
que la tierra baldía donde se crearán las ZIDRES está vacía, que esos terrenos
no tienen ocupación y que nadie ejerce allí actividades de señor y dueño. Pero
esto no es cierto y ahí radica el gran error del proyecto. Estas tierras están
ocupada aunque no esté legalizada, titulada o formalizada, y en esas
condiciones es difícil que la gran inversión privada le apueste a las ZIDRES.
Por eso, antes de crear cualquier “zona de interés de desarrollo” tendría que
llevarse a cabo un programa masivo de formalización de la propiedad rural. (Araújo, 2016).
Por otro lado, dentro la misma no se
establecieron las reglas del juego para que llegue la gran inversión a una zona
donde abunden las UAF de origen baldío y es común la inseguridad jurídica sobre
la propiedad rural. Esta situación significa demasiada incertidumbre legal en
el mundo de los negocios, donde se necesita claridad jurídica para poder
invertir.
LA HISTORIA SE REPITE
La posesión de las tierras históricamente ha
sido causal de altercados entre empresarios, campesinos y grupos alzados en
armas, incluso influyendo directamente en la creación de estos ultimas.
El gobierno con el ánimo de aliviar estas
dispuestas creo dos nuevas figuras jurídicas particulares: las Zonas de Reserva
Campesina (ZRC) y Zonas de Desarrollo Empresarial (ZDE). (Ley 160 de 1994), las
ZRC, como mecanismo encaminado a eliminar la concentración inequitativa de la
propiedad y a regular la ocupación de baldíos, con preferencia a campesinos
pobres; y las ZDE, bajo su replanteamiento como Zonas de Interés de Desarrollo
Rural y Económico (Zidres).
La diferencia con las zonas de desarrollo
empresarial (ZDE) creadas por la Ley 160 de 1994 radica en que, mientras que
estas últimas, aunque nunca fueron reglamentadas, están pensadas para
constituirse en tierras baldías solamente en la altillanura, las Zidres pueden
estar en cualquier tipo de propiedad: baldíos, propiedad privada, etc. El
ejecutor de la Zidres podría comprar, arrendar, asociarse, entre otros, hasta
completar el área que requiera para su proyecto, es decir, no hay límites como
la UAF. (Redacción Negocios, 2015)
Productos Priorizados
Según Sergio Latorre, profesor del
departamento de Derecho de la Universidad del Norte, las ZRC van en contravía
con las ZIDRES ya que “Las ZRC consisten
en una forma de organización territorial que permite la organización de tierras
de los campesinos o bien tierras que han sido ya parceladas y en las que a cada
familia se le entregó o adjudicó una Unidad Agrícola Familiar (UAF); o bien
tierras baldías que pueden adjudicarse a pequeños campesinos para que se
organicen y desarrollen planes de desarrollo sostenible para ellos. En este
caso el tamaño no es lo importante: puede ser una región amplia o una pequeña.
Lo que importa es que tengan similares características agroecológicas y
socioeconómicas. Las ZRC no tendrán un tratamiento de propiedad colectiva, como
sí lo tienen las tierras con títulos colectivos que son reconocidos a las
comunidades afrodescendientes. En este
caso, a las ZRC no se les reconoce ninguna autonomía territorial, aunque sí
requieren de una organización comunitaria que asuma su representación. Tampoco
tienen un carácter de territorios imprescriptibles, inembargables o
inalienables, como sí se reconoce de manera general a las tierras colectivas.
Se aplican, eso sí, las limitaciones que se establecen para las UAF”.
En la actualidad, existen seis (6) ZRC en
todo el país, creadas entre 1997 y 2002 las cuales suman un total de 831.000
hectáreas. Desde la administración de Juan Manuel Santos, se han iniciado
procesos para siete nuevas: dos en Montes de María con 458.000 hectáreas, una
en Catatumbo con 350.000 hectáreas, dos en el Meta con 250.000, y las otras en
Cesar (150.000) y Sumapaz (40.000). Otras diez zonas se encuentran actualmente
en estudio de viabilidad. En total, sumarían 2’551.059 hectáreas. (HERALDO, 2016). La realidad es que hoy en dia los
campecinos exigen y demandan mecanismos capaces de proteger los intereses
colectivos de la tierra y que sea caáz de reconocerlos como “campesinos”
y no como “trabajadores agrarios”, tratamiento que les da la carta hoy. Así
mismo ven el esquema de las UAF, un esquema de propiedad individual que no les
permite un estatus político ni el desarrollo de una agenda de desarrollo
cultural.
A pesar de que estas zonas fueron promovidas
por el Gobierno Nacional, ya que, según éste, apuntan al desarrollo del sector
agropecuario, con un enfoque productivo. Pese a todo, ha recibido importantes
criticas por organizaciones campesinas, los partidos Polo Democrático y Alianza
Verde, y la Comisión Colombiana de Juristas, entre otros; aduciendo que esta es
la quinta oportunidad que sé que radica un proyecto de ley, que pretende
favorecer la concentración de tierras baldías en manos de inversores nacionales
y extranjeros, mediante la figura descrita y legalizar la adquisición irregular
de baldíos por parte de grupos económicos y empresas.
Esta ley representa una amenaza para los
campesinos y el desarrollo rural afirman los críticos, ya que en ultimas lo que
busca es legitimar la acumulación de baldíos cambiando su destinación, y que
para empeorar esto posibilita la expropiación de tierras a pequeños y medianos
campesinos si se llegara a demostrar que como zonas de utilidad pública e
interés social favoreciendo así la posibilidad de concentración de la tierra en
manos de los grandes capitales.
Con todo esto y según el presidente Juan M.
Santos, aduce que las ZIDRES es la “ley
más audaz de nuestra historia para garantizar el desarrollo del campo” pues
representa elementos necesarios para incrementar la productividad del campo al
darle un uso productivo y a su vez mejorar la seguridad jurídica, con un mínimo
de inversión pública. Siendo este el resultado de los numerosos intentos
efectuados por el Gobierno en los últimos 5 años para modernizar la legislación
agraria y poder complementar el modelo de desarrollo rural hasta ahora
imperante con desarrollos empresariales de gran escala.
El proyecto gira en torno a los denominados
terrenos baldíos de nación, es decir, a las grandes extensiones de tierra no
titulada del país, que como ha señalado la Corte Constitucional en la Sentencia
No. C-595/95, se entienden como los “bienes
públicos de la Nación, catalogados dentro de la categoría de bienes fiscales
adjudicables, en razón de que la Nación los conserva para adjudicarlos a
quienes reúnan la totalidad de las exigencias establecidas en la ley”.
Ahora bien, constitucionalmente (Ley 160 de
1994 y Sentencia No. C-595/95), las tierras baldías de la nación deben
destinarse a los campesinos que carecen de ella, con escasez de recursos, y
crear Zonas de Reserva Campesina, con sujeción a las políticas de conservación
del medio ambiente y a los recursos naturales renovables, bajo los criterios de
ordenamiento territorial y de la propiedad rural, dentro de las denominadas
Unidades Agrícolas Familiares –UAF, entendida esta como “un instrumento básico
de distribución de tierras, creadas bajo la Ley 135 de 1961 y luego en la Ley
160 de 1994 y cuyo objeto fundamental es el de producción agrícola, pecuaria,
acuícola o forestal cuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas
de la zona y con tecnología adecuada, permitiendo a la familia remunerar su
trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de
su patrimonio”
